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02. Asesoría

General

Gastos deducibles

¿Es posible deducir los gastos de comidas y almuerzos que se realizan en las paradas de la actividad laboral? Si es así, ¿qué justificante necesito?

17/12/2007 M.M Consulting Financiero
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Según establece el Reglamento de la Ley de IRPF, en su artículo 8 (donde se regulan las dietas y gastos de locomoción para gastos normales de manutención y estancia) "se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia","cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente".

Por tanto, podremos deducirnos como mucho gastos diarios por importe de 26,67 euros dentro del territorio nacional en concepto de comidas y cenas. En cuanto a la justificación, para aceptar su deducibilidad no debe quedar duda de que se trata de gastos realizados por la empresa, por lo que debería mediar factura emitida al efecto, con desglose de denominación de la Sociedad, CIF, domicilio social, importe base e IVA.

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