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02 de Diciembre de 2008


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18/05/2004 C.E. Consulting Empresarial
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El IRPF y el IVA son dos impuestos distintos e independientes, el primero grava la renta obtenida y el segundo grava el consumo.
En una factura emitida por los servicios prestados por profesionales debe aparecer la base imponible, y de ahí se le practicará una retención del 15% en concepto de IRPF y se gravará el porcentaje correspondiente de IVA para obtener así el importe total de la factura. Los servicios de enseñanza están exentos de IVA, por lo tanto, en la factura que se emita, sólo deberá aparecer la base imponible a la que se le practicará la retención correspondiente. A efectos de declaración, trimestralmente se tendrá que presentar en Hacienda Foral la declaración - liquidación de los fraccionamientos a cuenta del IRPF (modelo 717), en las que se deberá especificar la base del pago fraccionado, el tipo aplicable y las retenciones a cuenta soportadas. Por otra parte, en la declaración de la renta habrá que declarar los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad profesional así como las retenciones practicadas.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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