(saltar al contenido)
29 de Agosto de 2008


Portada > Contabilidad y Finanzas > Asesoría > General
17/12/2007 Segura & Asociados Consultores y Auditores Financieros
Si las dos actividades se realizan por la misma persona, física ó jurídica, a efectos mercantiles se deben llevar los libros obligatorios para esa persona (sociedad o persona física).
Si se trata de una sociedad, independientemente de el número de actividades que realice, deberá presentar, como establece el Código de Comercio, los libros obligatorios al Registro Mercantil de la sociedad o de la persona física.
| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal