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02 de Diciembre de 2008


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Ante la anunciada reforma del Plan General de Contabilidad, resulta obligado plantearse el criterio que siguen las Normas Internacionales con respecto al tema de los descuentos por pronto pago, y señalar sus posibles diferencias con el tratamiento seguido actualmente por el PGC. Sin embargo, entre los académicos y profesionales no existe unanimidad en cuanto a la interpretación, como pone de manifiesto el presente trabajo.
09/05/2006 Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)
Las relaciones comerciales de compra/venta conllevan, en ocasiones, la realización de unos descuentos calificados como de pronto pago.El Plan General de Contabilidad (PGC), en sus normas de valoración 17ª y 18ª, califica a estos descuentos, estén o no incluidos en factura, como un ingreso o un gasto financiero, relacionándolos con el efecto financiero que conlleva el pagar o cobrar antes de lo estipulado en los usos habituales del comercio1. Sin embargo, en condiciones comerciales normales suele existir un aplazamiento en el pago que no modifica el precio al que se lleva a cabo la transacción2.
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