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02 de Diciembre de 2008


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El ejercicio 2007 ha traído consigo la entrada en vigor de una importante reforma en el régimen tributario de Navarra que introduce sustanciales modificaciones en la normativa reguladora de los principales impuestos que lo configuran.
01/08/2007 Asset Abogados
El origen fundamental de esta reforma habría que situarlo en las relevantes novedades fiscales que, en el ámbito estatal, fueron aprobadas por las Cortes Generales a finales del año 2006. Este hecho obligó al Gobierno foral a reaccionar y revisar nuestro sistema tributario siguiendo el principio de que "ningún contribuyente navarro pague más impuestos que los de régimen común", tratando de eludir, de paso, la tan temida deslocalización impositiva.
Con esta finalidad, en la segunda mitad del año 2006 fueron objeto de tramitación parlamentaria, y subsiguiente aprobación, tanto la Ley Foral 13/2006 de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral del IRPF, como la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (en adelante, Ley 18/2006), que, además de reformar nuevamente la normativa del IRPF, introdujo importantes novedades en la regulación de los restantes gravámenes forales.
En este sentido, en las próximas líneas vamos a exponer, brevemente, las principales novedades que la Ley 18/2006 introduce, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, en la normativa del Impuesto sobre Sociedades foral.
No obstante, debemos destacar que las citadas modificaciones no constituyen sino la primera fase de una reforma más amplia de este tributo, que será completada una vez se haya producido el desarrollo de la adecuación definitiva del Plan General Contable a las Normas Internacionales de Contabilidad, cuya entrada en vigor se producirá en 2008.
Artículo editado por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) en su revista "Novedades legislativas y tributarias nº1".
Novedades en el Impuesto foral sobre Sociedades para 2007
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