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02 de Diciembre de 2008


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En 2007 se está dando una importante reforma en el régimen tributario de Navarra que introduce sustanciales modificaciones en la normativa.
07/08/2007 Del Burgo Asociados
La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo. Este motivo ha llevado al legislador a crear la sociedad profesional, que estará sometida al control de los Colegios Profesionales y deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Por sociedad profesional ha de entenderse "aquella que se constituye en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, y, además, los actos propios de la actividad profesional de que se trate son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social".
La Ley de Sociedades Profesionales configura un marco flexible al que puedan acogerse las nuevas formas de organización, aunque en última instancia esta libertad organizativa tiene límites basados en las garantías a terceros. Precisamente entre los fines perseguidos destacan las importantes garantías internas y externas que incorpora la norma. Internas, porque dota de certidumbre jurídica a las relaciones jurídico-societarias que tienen lugar en el ámbito profesional; externas, porque aporta importantes garantías para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables.
Artículo editado por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) en su revista "Novedades legislativas y tributarias nº1".
Novedades laborales y mercantiles
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