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02 de Diciembre de 2008


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El proceso de internacionalización de las empresas familiares ha de tener en cuenta múltiples factores, entre los que destaca la tributación. De este modo, la planificación fiscal de estas operaciones se convierte en un elemento fundamental para que este tipo de negocios puedan rentabilizar al máximo sus inversiones en el exterior.
12/12/2007 Confederación de Empresarios de Navarra
Desde hace ya algún tiempo, venimos asistiendo al imparable fenómeno de la globalización económica y al creciente proceso de internacionalización de los mercados. En este contexto, diversas empresas familiares navarras han elegido enfrentarse al reto de la expansión y la internacionalización como mecanismo de crecimiento de sus negocios.
Este hecho supuso inicialmente una importante novedad respecto a la realidad económica foral tradicional, en la que dicho proceso de internacionalización se había traducido, básicamente, en una mayor actividad de empresas extranjeras en nuestro territorio. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, cada vez resulta más frecuente la presencia de empresas navarras en el extranjero, muchas de ellas de carácter familiar, ya sea mediante la exportación de sus productos, o bien mediante el establecimiento de sus actividades en otros Estados.
Al respecto, debe señalarse que la experiencia ha venido demostrando que, en muchas ocasiones, el crecimiento y la competitividad de las empresas familiares no pueden basarse exclusivamente en la actividad exportadora, sino que resulta necesario que estos negocios cuenten con una presencia activa en los mercados de destino de sus productos, ya sea a través de sociedades filiales o de sucursales.
Asimismo, dicha presencia en el extranjero va a permitir, en muchas ocasiones, que estas organizaciones resulten beneficiadas de las diferencias existentes entre los regímenes tributarios de los distintos países, circunstancia que ha provocado que la fiscalidad internacional adquiera un papel cada vez más relevante en el contexto económico foral.
Sin embargo, existe en la actualidad un gran número de empresas familiares que, a pesar de mantener actividades en el ámbito del comercio internacional, no poseen una estructura internacional adecuada y eficiente desde el punto de vista tributario.
Este hecho se debe fundamentalmente a que en algunos casos se persiste el convencimiento de que la planificación fiscal internacional es una materia destinada a grandes grupos empresariales con presencia en distintos países, que lleva aparejada la creación de estructuras societarias complejas. De hecho, en algunas ocasiones, el conocimiento que los empresarios y directivos tienen de los mecanismos de planificación internacional tiene una equivocada aproximación a algo que pudiera parecer incluso irregular.
Por el contrario, la planificación fiscal internacional se limita a aprovechar adecuadamente las alternativas y las diferencias existentes entre las legislaciones tributarias vigentes en los distintos Estados para reducir al máximo los costes fiscales que soportan las empresas y los particulares en sus operaciones internacionales, todo ello desde el respeto absoluto a la legalidad vigente.
Parece claro que este interés lícito en reducir la factura fiscal derivada de estas operaciones no puede catalogarse como exclusivo de las grandes multinacionales, sino que pertenece, como mínimo en la misma medida, a las empresas familiares y las pymes.
En efecto, las especiales limitaciones que encuentran, en muchas ocasiones, los negocios familiares, para acudir a fuentes de financiación externas, motiva que el sometimiento de sus inversiones extranjeras a una tributación excesiva o "evitable", podría afectar negativamente a la viabilidad de las mismas.
En este contexto, la planificación fiscal internacional ha venido definiéndose como la actividad consistente en seleccionar aquella alternativa que minimice el coste fiscal tanto de la propia inversión en el extranjero como de los rendimientos que pudiesen derivarse de la misma, con la finalidad de obtener la máxima rentabilidad económica.
Partiendo de esta base, no debe considerarse la planificación fiscal internacional como una actividad de compleja aplicación sino que, por el contrario, debe entenderse como una fuente de información adicional que debe tener en cuenta todo empresario a la hora de tomar decisiones respecto a la internacionalización de sus actividades.
Lo que debe perseguir todo empresario familiar a través de una combinación efectiva de todos sus recursos es el mayor beneficio económico de la inversión, partiendo del objetivo de que la internacionalización de una empresa no debe suponer, en principio, una tributación mayor de la que se produciría si se continuase operando exclusivamente en territorio navarro.
A título de ejemplo, en el supuesto de que una empresa familiar se estuviese planteando establecerse en otro Estado con la finalidad de abrir nuevos mercados debería efectuar un estudio previo sobre distintas cuestiones cuya planificación le podría suponer un ahorro fiscal muy importante.
De este modo, una vez determinados los potenciales países en los que quisiera establecerse, debería decidir el mecanismo jurídico y tributario óptimo para canalizar la inversión optando, principalmente, entre las constitución de una sociedad o bien la constitución de una sucursal (o establecimiento permanente). Dicha elección resulta fundamental, ya que las diferencias existentes entre ambas son muy notables, tanto desde el punto de vista jurídico como fiscal.
Asimismo, debería analizarse, entre otras cuestiones, el tratamiento que los Convenios Internacionales suscritos entre España y los Estados de recepción de la inversión aplican a las distintas rentas que pudiese percibir la empresa familiar de su filial/sucursal; la conveniencia o no de canalizar las inversiones a través de otros territorios o mediante la creación de sociedades holding, etc. Del mismo modo, habría que tener presente los beneficios fiscales que la normativa foral ofrece tanto para las empresas exportadoras como para las entidades que invierten en otros países, así como las posibilidades que ofrece nuestro ordenamiento para optimizar las retribuciones de los trabajadores expatriados, etc.
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