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01. Documentación

Artículos

El nuevo Plan General de Contabilidad

Damos respuesta a algunas preguntas esenciales sobre el nuevo PGC, que desde el 1 de enero de 2008 es de obligado cumplimiento para las empresas.

04/02/2008 Grupo La Información

El Plan General Contable es el conjunto de normas, reglas y criterios contables por los cuales las empresas se rigen a la hora de formular sus cuentas anuales. El pasado uno de enero entró en vigor una reforma de aplicación obligatoria para 3,5 millones de empresas en España.

  • ¿Por qué ese cambio?
    No era de extrañar que la imparable tendencia globalizadora de nuestros mercados internacionales calaría también en la gestión contable de las empresas, pues la realidad es que las diferencias entre países a la hora de tratar contablemente las operaciones de las empresas dificultaban notablemente la evaluación y comparabilidad del desempeño entre compañías de distintos países, o incluso la comparación entre las cuentas de competidores ubicados en distintos países.
  • ¿Cómo era hasta ahora?
    Hasta finales de 2004, la única normativa a aplicar como base para la confección de documentos contables era el Plan General de Contabilidad (PGC) de 1990. Sin embargo, la Unión Europea acordó en 2002 (para su aplicación en 2005) que todos los grupos que cotizaran en algún mercado regulado en cualquiera de los estados miembros deberían formular sus cuentas consolidadas de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad o Información Financiera (NIC/NIIF). El Nuevo Plan General de Contabilidad pretende converger sustancialmente con las NIIF, si bien persisten algunas diferencias. En 2007, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) emite el borrador de este nuevo PGC, adaptado a las NIC, para su aplicación en España. Afecta a todas las compañías excepto a los grupos cotizados, que ya vienen aplicando NIC desde 2005.
  • ¿Cuáles son los principales cambios?
    Hay novedades sustanciales en cuanto a las bases, los cimientos de la nueva normativa contable. Pierde primacía el principio de prudencia valorativa, si bien se mantiene la exigencia de ser cautelosos en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. Adicionalmente, se exigirá dar mucha más información relativa a la compañía, sus operaciones, las estimaciones que están utilizando... Las empresas deberán convivir con una exigencia de mayor transparencia. Otro aspecto reseñable es la búsqueda de equilibrio entre información para el interior y para el exterior de la propia empresa a la que hace referencia. Si el PGC de 1990 estaba más destinado a acreedores y accionistas, el nuevo se orienta más hacia el mercado: inversores, analistas...
  • ¿Afecta también a pequeñas y medianas empresas?
    Por primera vez en España, las pequeñas y medianas empresas contarán con un Plan General de Contabilidad específico, que simplificará el cumplimiento de las obligaciones contables para 3,5 millones de sociedades, las cuales representan el 96% del tejido empresarial español. Esta reforma, que tiene como objetivo adaptar sustancialmente el sistema contable español al internacional, supondrá uno de los mayores cambios de los últimos años y exigirá de las sociedades españolas una atención especial, sobre todo en materia de conocimiento y formación. Todo ello conllevará cambios en lo que se refiere a la adecuación de los sistemas informáticos y los distintos planes de formación, muchos de los cuales ya han adaptado sus respectivos temarios a la nueva reforma. El nuevo enfoque que recibe el plan supone una batería de normas en las que se da prioridad al valor de los activos y a las operaciones financieras, se exigen más datos sobre las cuentas anuales y se incrementa significativamente la información a revelar en los estados financieros de las compañías. Se puede concluir que el nuevo PGC 2008 pretende contribuir a mejorar la transparencia financiera y la comparabilidad de las cuentas de las empresas.
  • ¿Qué empresas pueden aplicar el PGC para pymes?
    Pueden aplicarlo todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos a fecha de cierre de cada uno de ellos cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas de activo no supere los 2.850.000 euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • ¿Cuándo se pierde la opción de aplicarlo?
    Si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las circunstancias anteriores.
  • ¿Qué empresas no pueden aplicar el PGC para pymes en ningún caso?
    Las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier estado miembro de la Unión Europea; que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas; que su moneda funcional sea distinta del euro; y que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.
  • ¿Qué empresas pueden optar por el Plan General de Contabilidad para Microempresas?
    Podrán usar dicha versión las empresas que en el momento de cierre durante dos años consecutivos, cumpla con al menos dos de los siguientes requisitos: que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros; que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de diez trabajadores; la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva, salvo que durante dicho periodo se superen dos de los límites anteriormente señalados.
  • ¿Qué ayudas existen por parte de la Administración para facilitar la transición al nuevo sistema?
    A través de la Universidad Nacional a Distancia (UNED) se han puesto en marcha diversas campañas de formación gratuita para todas las pequeñas y medianas empresas, además de profesionales, que así lo soliciten y que llevan semanas desarrollándose. Existe también una posibilidad de financiación para la renovación del software con un límite de hasta 50.000 euros a tipo de interés cero y con períodos de devolución de hasta cinco años.

Para saber más...
Hay dos textos legales básicos en los que se puede encontrar la información referente al nuevo Plan. LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. REAL DECRETO 1514/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, por el que se aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC).

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