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01. Documentación

Artículos

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades foral para el año 2008

En 2007 entraron en vigor importantes reformas en la normativa reguladora de los principales tributos. En este ejercicio continúan las reformas: rebaja del tipo impositivo a grandes empresas y a determinadas micropymes, deducción por reinversión de plusvalías, cambio del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades...

01/04/2008 Confederación de Empresarios de Navarra

Habitualmente, el inicio del nuevo año trae consigo la entrada en vigor de aquellas modificaciones normativas que, en el ámbito tributario, suelen ser aprobadas por el Parlamento de Navarra durante el mes de diciembre anterior.

Sin embargo, en esta ocasión, la aprobación definitiva de las reformas fiscales previstas para el año 2008 y siguientes -contenidas en la Ley Foral 2/2008-, se ha visto retrasada hasta el pasado día 24 de enero, principalmente, debido a la demora en la configuración del nuevo Gobierno foral.

No obstante, esta circunstancia no ha alterado la previsión inicial de que la mayoría de las modificaciones introducidas resulten de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de este año, e incluso, en algunos casos, se contemplan determinadas reformas, beneficiosas para los contribuyentes, aplicables a partir de 1 de enero de 2007 -es decir, con efectos retroactivos-.

En este sentido, en las próximas líneas vamos a exponer, brevemente, las principales novedades que la Ley 2/2008 introduce, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades.

Consideraciones previas

Como seguramente se recordará, en el pasado ejercicio 2007 se produjo la entrada en vigor de importantes reformas en la normativa reguladora de los principales tributos que configuran el sistema impositivo de la Comunidad foral.

No obstante, a pesar de la relevancia de las novedades introducidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades para dicho ejercicio, aquéllas no constituían sino la primera fase de una reforma más amplia de este tributo, que debería continuar una vez se hubiese producido la adecuación de nuestra normativa contable a las Normas Internacionales de Contabilidad.

En este sentido, la entrada en vigor, a partir del 1 de enero de 2008, del nuevo Plan General Contable ha obligado al Legislador foral a acometer las actuaciones necesarias para adaptar la normativa del Impuesto sobre Sociedades a los nuevos criterios introducidos por aquél, debido a la estrecha interconexión existente entre ambos ámbitos.

Como resulta lógico, la citada adecuación representa una parte fundamental de las modificaciones contenidas en este ámbito por la Ley Foral 2/2008 que, sin embargo, introduce otras novedades que exigen, de igual manera, un análisis específico debido a su trascendencia tributaria, ya sea desde el punto de vista técnico como recaudatorio.

Novedades derivadas de la nueva normativa contable

Tal y como se ha señalado anteriormente, las reformas introducidas en este ámbito tienen su origen en la necesidad de adaptar los preceptos de este tributo a la reforma de la regulación contable aprobada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, así como a la publicación de un nuevo Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

Los preceptos introducidos por el Legislador foral persiguen, básicamente, que la citada reforma contable afecte lo menos posible al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, lo que implica la modificación de determinados criterios tributarios.

En este sentido, es preciso reseñar que la relación entre la contabilidad y la fiscalidad permanece, en sus aspectos sustanciales, inalterable, de tal manera que dicha base imponible continuará fijándose mediante la aplicación de determinados ajustes fiscales sobre el resultado contable, siempre que éste se haya determinado correctamente.

Sin embargo, la importancia de los cambios en los conceptos y los criterios para el cálculo del resultado de las actividades introducidos por la nueva normativa contable ha obligado a adaptar la regulación del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo nuevos principios fiscales de clasificación y de imputación temporal, con el fin de que los contribuyentes no vean incrementada su tributación con respecto al régimen anterior.

De este modo, las principales novedades introducidas en este ámbito por la Ley Foral 2/2008, se pueden resumir en los siguientes aspectos:

  • Se introduce el concepto de Inversiones Inmobiliarias, las cuales forman parte del activo fijo o no corriente. Pertenecen a esta categoría los terrenos y las construcciones que los sujetos pasivos puedan poseer y destinar a obtener ingresos a través de su arrendamiento o de su enajenación.
  • Los elementos del inmovilizado intangible -anteriormente denominado, inmovilizado inmaterial-, con vida útil indefinida no podrá amortizarse contablemente, son que se someterá anualmente un test del deterioro y, en caso de que el mismo se hubiese producido, podrá ser objeto de correcciones de valor. Este deterioro contable, en principio, resultará deducible fiscalmente.

    No obstante lo anterior, en el caso del fondo de comercio y del resto de los activos intangibles de vida útil indefinida, aunque la normativa contable no permita su amortización sistemática, sí que podrán ser amortizados fiscalmente con el límite máximo del 100% anual de su importe, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • En lo relativo a las provisiones, se han producido importantes cambios en el ámbito contable que han motivado un vuelco en el tratamiento fiscal de las mismas, de tal manera que, a partir de 1 de enero de 2008, todas las provisiones contables resultarán plenamente deducibles en el ámbito tributario, con determinadas matizaciones y salvedades.
  • Por último, en materia de valoración de los elementos patrimoniales de los sujetos pasivos, de conformidad con los nuevos criterios del Código de Comercio, se da entrada también al concepto de "Valor Razonable". Ahora bien, se especifica que, cuando el ajuste por valor razonable tenga contrapartida en cuentas de patrimonio neto, no tendrá consecuencias fiscales, ya que todavía no habrá quedado reflejado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

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