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02 de Diciembre de 2008


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Es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones tituladas fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos colectivamente no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general desprestigiando al colectivo que la ejerce.
09/09/2003 Colegio Oficial de Economistas de Navarra
I. Principios deontológicosSon principios generales de las normas éticas de conducta del Economista los siguientes:
1.- Independencia
La independencia intelectual y moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.
2.-Legalidad
El Economista debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas.
3.- Integridad
El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.
4.- Confidencialidad
El Economista no divulgará la información confidencial que conozca en el trascurso de su trabajo profesional, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional.
5.- Formación y perfeccionamiento
El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-económicos es una obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios.
6.- Lealtad
El economista mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflictos.
II. Normas deontológicas
1.- De las obligaciones en relación con el colegio
El Economista está obligado a:
1.1.- Acatamiento de normas y acuerdos
Cumplir el Estatuto Profesional de Economista y los de su Colegio, así como los acuerdos y disposiciones de las Juntas o Asambleas Generales y de Gobierno de éste, del Consejo Autonómico de Colegios respectivo y del Consejo General de Colegios de Economistas de España, que se adopten dentro de sus respectivas competencias.
1.2.- Respeto a sus órganos y a las personas que lo componen
Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que lo componen, cuando intervengan en tal calidad, y en todo caso, habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
1.3.- Contribución a las cargas corporativas
Contribuir a las cargas colegiales, estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta.
1.4.- Intrusismo
Informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende al del uso indebido de la denominación de “ economista “ por personas que no tengan dicha calidad.
1.5.- Comunicación de datos que afecten a la situación personal
Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional, así como los cambios de domicilio o sede del despacho profesional.
1.6.- Deber de colaboración
Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida, salvo que exista justa causa que lo impida.
1.7.- Deber de aceptar los trabajos en el Turno de Actuación Profesional
Aceptar los trabajos que le sean encomendados por el turno de actuación profesional, cuando estuvieran inscritos en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas por los respectivos Colegios, desempeñando sus tareas con diligencia.
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