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01. Documentación

Guías

Obligaciones formales de entidades en régimen de atribución de rentas

Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar anualmente una declaración informativa.

02/04/2004 Cámara Navarra de Comercio e Industria

Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar anualmente una declaración informativa con lo siguiente:

a) Los datos identificativos propios y, en su caso de su representante.

b) Los de los correspondientes socios, herederos, comuneros o partícipes (identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal) y representantes en el caso de no residentes, incluyéndose las variaciones habidas en la composición de la entidad a lo largo del período impositivo; si las entidades han sido constituidas en el extranjero, se debe identificar a los miembros de la entidad sujetos al IRPF, IS e Impuesto sobre la renta de no residentes.

c) El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y la atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación de los ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta, importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia con indicación de los rendimientos íntegros y gastos y, en el supuesto a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 de la Ley Foral del Impuesto, identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o partici¬paciones, así como identi¬ficación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

d) Las bases de las deducciones.

e) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y atribuibles a sus miembros.

f) Importe neto de la cifra de negocios.

La presentación de dicha declaración corresponde a quien tenga la consideración de representante de la entidad. Si son entidades constituidas en el extranjero, la obligación podrá ser efectuada por los miembros de la misma sujetos a IRPF o IS.
Igualmente, estas entidades deberán notificar por escrito a sus miembros la información de los apartados c), d) y f) anteriores, en el plazo máximo de un mes desde el último para la presentación de dicha declaración.
El modelo, plazo, lugar y forma de presentación será fijado por el consejero de Economía y Hacienda (posiblemente en la Orden Foral que cada año recoge las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes).

 

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