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02. Asesoría

General

Fiscalidad e I+D+I

¿Qué tipo de desgravaciones fiscales aplica el Gobierno Foral a la I+D+I?

12/05/2008 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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En relación con su consulta, a continuación le copio el artículo 66 de la Ley del Impuesto de Sociedades, donde se regula la deducción fiscal por realización de inversiones en I+D:

Artículo 66. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica

  1. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 40 por 100 de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto.
    Además de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, se practicará una deducción adicional del 10 por 100 del importe de los siguientes gastos del periodo:
    • Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
    • Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, o que previamente hayan sido reconocidos, a estos efectos, por el Gobierno de Navarra.
  2. Se considera investigación la indagación o ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o a la mejora considerable de los mismos.

    Se considera desarrollo la materialización de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico en proyectos técnicos, esquemas o diseños para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de prototipos no comercializables. Esta actividad incluirá también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.

    Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción de "software" avanzado que dé lugar a un progreso tecnológico y su objetivo sea resolver de forma sistemática una incertidumbre científica o técnica, o que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la "sociedad de la información". No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software".

  3. La realización de actividades de innovación tecnológica no incluidas en el número anterior dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este número.

    Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realiza-das por las entidades a que se refiere la letra a) siguiente, con independencia de los resultados en que culminen.

    La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

    • Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, o que previamente hayan si-do reconocidos a estos efectos por el Gobierno de Navarra.
    • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y so-portes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles.
    • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros anuales.
    • Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

      El porcentaje de la deducción será del 15 por 100 para los conceptos previstos en la letra a) y del 10 por 100 para los conceptos pre-vistos en las letras restantes.

  4. No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
    • Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
    • Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de bienes y servicios. En particular la planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del número anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
    • La prospección en materia de ciencias sociales y la exploración e investigación de minerales e hidrocarburos.
  5. En todo caso, los gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica realizados por el sujeto pasivo deberán estar di-rectamente relacionados con dichas actividades y aplicarse efectivamente a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.

    Los gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en el exterior gozarán de la deducción siempre y cuando la actividad principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 por 100 del importe total invertido.

    Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

  6. Los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la deducción de este artículo acompañarán a la declaración del impuesto correspondiente el proyecto a que se refiere el número anterior, junto con una memoria explicativa del mismo, en la que deberá constar, de forma detallada, el presupuesto de gastos afectos al proyecto, así como los periodos en los que van a ser imputados.

    En cada uno de los periodos en los que deba practicarse la deducción correspondiente al proyecto presentado se deberá detallar y justificar, en la forma que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda, la cuantificación de las partidas de gastos que, afectos al mismo, constituyan la base de la deducción.

    Examinada la documentación a que se refiere el párrafo primero de este número, el proyecto y memoria de las actividades de investigación y desarrollo a que se refiere el apartado 2 de este artículo se remitirán al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo a los efectos de que se emita informe sobre si dichas actividades cumplen con los requisitos y condiciones para que puedan ser acogidas a la deducción. No obstante, el sujeto pasivo podrá optar por solicitar directamente al citado Departamento, mediante instancia en la que se aportará la documentación señalada anteriormente, la emisión del citado informe, que deberá ser adjuntado en la correspondiente declaración del Impuesto.

    La oposición al informe evacuado por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por el que se dictamine el cumplimiento o no de los requisitos para disfrutar de la deducción, podrá alegarse por el sujeto pasivo para su consideración en la liquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se practique la deducción.

  7. Asimismo, a efectos de aplicar esta deducción, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica.
  8. Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinen la aplicación de las deducciones contempladas en este artículo, así como las normas necesarias para la aplicación de este precepto y, en particular, el procedimiento para la adopción de acuerdos previos de valoración a que se refiere el número anterior.
  9. Por otro lado, le informo de que el Gobierno de Navarra tiene unas subvenciones para este tipo de actividades. Puede encontrar más información en esta ficha de información sobre Ayudas a Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación.

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