(saltar al contenido)
02 de Diciembre de 2008

El portal para las empresas de Navarra

disminuir | aumentar Tamaño

Buscar: Información sobre el buscador

I+D+I

Formación y eventos

Diciembre 2008

L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031    

< Noviembre Enero >

Monográficos


Portada > I+D+I > Documentación > Artículos

01. Documentación

Artículos

Control en biotecnología alimentaria

La regulación comunitaria en biotecnología alimentaria incluye especificaciones para los transgénicos basadas en el principio de precaución.

14/11/2007 consumer.es

A pesar de que el control y la regulación de la biotecnología no es homogéneo en todos los países, la mayoría de los gobiernos del mundo son conscientes de la rápida expansión de la biotecnología y de la creciente preocupación pública, no sólo sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, sino también por los que pueda tener en salud humana, especialmente a través de los alimentos.

Control jurídico

El Protocolo de Cartagena de Indias sobre Bioseguridad es el instrumento normativo internacional más importante en la materia, firmado por 119 Estados, entre ellos España, que lo ratificó en enero de 2000. No figura en este Tratado EEUU, que mantiene una particular posición sobre la materia y una percepción distinta del riesgo, tanto de sus gobernantes como de buena parte de su ciudadanía.

Aprobado por la UE en 2002, entró en vigor en septiembre de 2003, y pretende garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de los organismos modificados genéticamente (OMG) que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana. Se centra en los movimientos transfronterizos (movimientos de OMG entre dos Estados, con exclusión de los movimientos intencionales entre las Partes en el Protocolo de Cartagena en el interior de la Comunidad Europea).

Los Estados sometidos al Protocolo deberán tomar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para cumplir sus obligaciones fijadas sobre el papel; y velar para que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualquier organismo vivo modificado se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Todo ello bajo el enfoque del principio de precaución que figura en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como de la reducida capacidad de muchos países, en especial los países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados.

UE, marco jurídico propio

La normativa comunitaria no establecía requisitos específicos para las exportaciones de OMG a terceros países. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contiene el Protocolo se ha visto obligada a establecer un marco jurídico común por el que pasa a regular dichas exportaciones. Bajo estas premisas, las autoridades comunitarias fueron conscientes de la importancia de organizar la supervisión y el control de los movimientos transfronterizos de OMG y garantizar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y la posibilidad de que puedan elegir con conocimiento de causa.

En 2003, la UE aprobó el Reglamento relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente, que distingue entre OMG destinados a la liberación intencional en el medio ambiente y OMG destinados para uso directo como alimento humano o animal o para transformación. El Reglamento incluye un sistema de información y de comunicación para responder con eficacia a los movimientos transfronterizos involuntarios de OMG que puedan tener efectos adversos en la conservación sostenible de la diversidad biológica, tomando en consideración los riesgos para la salud humana.

Cualquier Estado miembro debe, tan pronto como tenga conocimiento de un incidente que entrañe una liberación que pueda resultar en un movimiento transfronterizo involuntario de un OMG, adoptar las medidas oportunas para informar sin demora al público y a la Comisión. También debe informar a todos los Estados miembros, a los afectados o que puedan resultar serlo, al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB) y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales. Asimismo, este Estado miembro debe consultar sin dilación a los otros afectados para que puedan determinar las respuestas adecuadas e iniciar la actuación necesaria.

Bibliografía

Normativa:

  • Reglamento (CE) número 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente. Diario Oficial de la UE número L 287 de 5 de noviembre de 2003.
  • Instrumento de Ratificación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal el 29 de enero de 2000. BOE número 181/2003, de 30 de julio de 2003.

Obligaciones para el exportador

Las obligaciones para el exportador son muy claras: el exportador de OMG destinados a la liberación intencional en el medio ambiente debe enviar una notificación escrita a la autoridad nacional competente del país importador antes de que se produzca el movimiento transfronterizo. En caso de que el importador no responda en el plazo de 270 días, el exportador debe remitir una segunda notificación a la autoridad nacional del importador y solicitar una respuesta en los 60 días siguientes. Asimismo, debe enviar una copia de la notificación y del acuse de recibo a la autoridad competente de su Estado miembro y a la Comisión. En ningún caso puede producirse un movimiento transfronterizo sin el consentimiento escrito del importador. El exportador debe conservar, al menos durante 5 años, la notificación, el acuse de recibo y la decisión del importador. Asimismo, deber notificar el tránsito de OMG a los países que lo deseen.

Las exportaciones de este tipo de OMG deben notificarse a la Parte de importación o al tercero de importación para que puedan tomar una decisión fundamentada basándose en una evaluación del riesgo efectuada con arreglo a procedimientos científicos sólidos. La Comisión, o el Estado que haya tomado la decisión, debe notificar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB), creado por el Protocolo de Cartagena, toda decisión sobre el uso, incluida su comercialización, de OMG que puedan ser objeto de movimientos transfronterizos para ser utilizados directamente como alimento o pienso o para transformación.

Páginas: 1 | 2 |

| ir a artículos | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |

Búsquedas en... Documentación de I+D+I
¿Quiere buscar en otras áreas de Navactiva?

|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal