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02 de Diciembre de 2008


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La innovación es una herramienta que nos permite ser más competitivos. Esto nos facilita la supervivencia ya que nos permite adaptarnos y anticiparnos a las situaciones que están por llegar. La innovación tecnológica cuenta con diversos apoyos por parte de la administración que hacen más sencillo y económico realizar este tipo de inversiones.
14/05/2008 Delta Consultores
Por ello, los consultores tenemos la obligación de fomentar estas líneas de desarrollo en nuestros clientes y canalizar las ayudas, herramientas y vehículos planteados desde la Administración, conjugándolas e integrándolas con las necesidades y recursos disponibles en cada una de las empresas.
Un aspecto muy importante del que no podemos olvidarnos es el de los beneficios fiscales en I+D+IT, a los que nos referiremos con el detenimiento que nos permite la limitación de espacio en una publicación de estas características.
En primer lugar, nos referimos a los incentivos aplicables en la base imponible del Impuesto. Como es sabido, existe libertad de amortización, siempre y cuando, concurran los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LFIS.
La posibilidad de amortizar libremente se prevé respecto de los:
Los requisitos que, con carácter general, deben concurrir en los gastos realizados por la empresa son los siguientes:
Las deducciones específicas en la cuota íntegra que prevé la LFIS se establecen en su artículo 66. En primer lugar, la realización de actividades de I+D da derecho a deducir en la cuota del impuesto el cuarenta por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
Existe, además, una deducción adicional del diez por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D y de los gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados (artículos 66. 2 y 4 LFIS).
En segundo término, las actividades de innovación tecnológica, definidas como aquellas cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales de los ya existentes, dan derecho a una deducción por importe del diez por ciento de los gastos del período en estas actividades, con la excepción de los proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales, en los que el importe de la deducción se eleva al quince por ciento sobre los gastos realizados.
Por último, debemos destacar la compatibilidad de la deducción anterior con la establecida para incentivar las inversiones en activos fijos nuevos (artículo 65. 2 LFIS).
Nuestra experiencia nos viene demostrando que las empresas, a menudo, identifican y contabilizan gran parte de la Investigación, pero no su totalidad, y una pequeña parte del Desarrollo y de la Innovación Tecnológica que realizan.
Por otra, las empresas que ya deducen por I+D+IT, suelen tener un incremento sustancial en su deducción si cuentan con el asesoramiento profesional adecuado, además de una mayor seguridad jurídica y, en buena medida, gracias a la documentación que podemos llegar a elaborar, ajustándonos al procedimiento establecido por las normas reguladoras de estas actividades, ya se trate de ayudas directas, ya sea a través de los beneficios fiscales a los que nos hemos referido.
Arancha Yuste
Departamento Económico-Fiscal
Delta Consultores
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