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02 de Diciembre de 2008


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¿Quién iba a ser el generoso empresario que invertiría grandes cantidades de dinero en investigar y en desarrollar un nuevo producto para permitir después que sus competidores lo copiaran y comercializaran en mejores condiciones, evitando la carga de amortizar la inversión realizada? Es imprescindible establecer un aliciente para aquellos inversores que arriesgan su capital en investigación pero, ¿cuál?
26/05/2008 A&B, Grupo Asesor Industrial
Sólo la garantía de un monopolio sobre la innovación motiva a asumir tales riesgos. Incluso en algunos campos, ni siquiera la promesa de un monopolio promueve dicha investigación e inversión, como es el caso de enfermedades raras, las de menos de cinco casos por diez mil habitantes, y de las enfermedades "del sur", pero ése es otro artículo.
Desde hace casi seiscientos años, se conocen protecciones especiales de las que han disfrutado los innovadores como recompensa y estímulo a sus aportaciones. Quizás el más antiguo reconocimiento del que se tiene constancia sea el monopolio de cincuenta años que el Consejo de Venecia concedió a Franciscus Petri, de la isla de Rodas, para la construcción de un tipo de "máquina para majar y abatanar tejidos" en 1416. A lo largo de los siglos, la protección sobre la innovación se ha ido concretando, delimitando, normalizando e internacionalizando.
Se han establecido nuevos criterios y métodos en función de la tecnología disponible.
En España contamos con la "Patente de Invención" y el "Modelo de Utilidad" para proteger las invenciones técnicas y el marco de la Ley de Patentes 11/86 de 20 de marzo de 1986 para regular esa protección a nivel nacional. Actualmente el trámite de concesión de una patente de invención tiene como colofón final la realización de un examen previo. En virtud de su resultado, la patente es concedida o denegada.
Este hito del trámite, a todas luces imprescindible para conocer la protección real que otorga una patente de invención, queda sujeto a la elección del solicitante. Se trata de un examen opcional y en caso de no realizarse conlleva la concesión directa de la patente.
Es decir, con el actual marco legal si la patente solicitada ha generado algún tipo de duda respecto al cumplimiento de los requisitos de novedad y de nivel inventivo, en vez de resolver la duda mediante un examen, el camino a tomar por el titular, obvio, y barato, es no realizarlo. Así, se publicitan por doquier "productos patentados" con sus correspondientes expedientes en vigor, que no cumplen los requisitos para ostentar una exclusividad, y que de hecho no deberían poder exigirla. Pero un producto adornado con un "patentado" o con un, aún más atractivo, "patented" tiene dos efectos inmediatos. En el competidor supone una advertencia de que el producto está amparado por un derecho en exclusiva y no debe ser reproducido. Al consumidor le transmite que se trata de un producto único que tiene ventajas sobre el resto de productos semejantes en el mercado.
En algunos países se ha legislado sobre este hecho y se obliga a acompañar la leyenda "patentado" con el número de expediente que protege el producto para que, de este modo, consumidores y competidores puedan consultar el contenido de la Patente y su alcance. Resultaría mucho más práctico para todos si todas las novedades protegidas por una Patente de Invención hubieran sido obligatoriamente examinadas por un técnico especializado y que diera una opinión que conllevara la concesión o la denegación del expediente.
Se trataría de un trámite en el que ganaríamos todos. Ganarían los competidores que sabrían qué productos están realmente protegidos y cuales no. Ganarían los consumidores que podrían identificar las ventajas reales que aporta cada uno de los productos del mercado. Y sobre todo, ganarían los titulares de dichos documentos que conocerían el alcance real de su expediente y podrían medir con mayor precisión el esfuerzo a realizar en marketing, fabricación, distribución, etcétera en función de su valor.
Por tanto, investiguen, desarrollen e innoven. No olviden proteger su esfuerzo convirtiéndolo en los correspondientes registros de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, etcétera. Pero tengan en cuenta que cuando se enfrenten a una patente de invención concedida sin examen previo puede no tener el alcance que a priori se le supone. Y es que hoy por hoy no es patente todo lo que reluce.
Juan Sánchez Donazar
Asesor de A&B, Grupo Asesor Industrial
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