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02 de Diciembre de 2008


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Dentro del ámbito medioambiental, uno de los puntos más importantes y de mayor complicación para las empresas es poder conocer y situarse en el maremágnum legislativo existente referente a la gestión de mercancías, que no residuos, peligrosas.
17/07/2007 Sinergium
Una de las áreas más desconocidas y no por ello menos importante es la referente a mercancías peligrosas. Conviene aclarar el alcance del término mercancía peligrosa, ya que es habitual confundirlo con residuos peligrosos. No todos los residuos peligrosos son mercancías peligrosas ni a la inversa, no toda mercancía peligrosa tiene por que ser residuo peligroso.
Los conceptos podemos definirlos de la siguiente manera: "Se considera Residuo todo material sin utilidad ni valor para su poseedor y que por tanto le plantea a éste la necesidad de desprenderse de él. "Residuo Peligroso es aquel residuo que, en función de sus características tóxicas, corrosivas, inflamables, comburentes, nocivas, irritantes o explosivas presenta riesgo a la salud pública o causa efectos al medio ambiente.
Técnicamente se consideran Residuos Peligrosos aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en la legislación vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. "Mercancías Peligrosas son aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas. ADR es el acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y sus sucesivas enmiendas.
Habitualmente las obligaciones con respecto a los Residuos Peligrosos son conocidas a grandes rasgos por las organizaciones: gestión de los residuos, trámites administrativos, almacenamiento, identificación, etc.
Sin embargo, uno de los grandes desconocidos en el tema medioambiental es el apartado de Mercancías Peligrosas. La mayoría de las empresas, especialmente empresas industriales, están en la obligación de cumplir con los requisitos relativos a la carga, transporte y/o descarga de estas Mercancías Peligrosas.
Además de las referentes a temas documentales, identificativos, etc. existe la obligación de disponer de una figura designada, el "Consejero de Seguridad". La figura del Consejero de Seguridad la puede desempeñar cualquier persona, de la propia organización o externa, que haya recibido la formación adecuada y superado las pruebas específicas determinadas por la Dirección General de Transportes por Carretera que anualmente se convocan en las diferentes Comunidades Autónomas. Tal como marca la ley en el Real Decreto 1566/1999, "las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades".
Conviene además aclarar además el significado de los siguientes términos:
Las obligaciones del Consejero de Seguridad son: como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.
El consejero asume además, entre otras, obligaciones como son: examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas; asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, y redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.
Miguel Albizu
Sinergium Sistemas de Gestión Humana
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