Documentación > Nociones
Contratación internacional: transporte y distribución
En las operaciones internacionales suele ser necesario contratar un transporte y el medio de distribución. Estos contratos vienen regidos por convenios internacionales que facilitan su elaboración.
3 de abril de 2001
Variedad de contratos según convenios internacionales
Los contratos de transporte internacional se clasifican en función del medio empleado en dicho transporte: terrestre (carretera y ferrocarril), marítimo y aéreo. A cada uno de ellos se le aplica un convenio internacional si los países por los que transita la mercancía lo has suscrito.
- Transporte por ferrocarril. Regido por el Convenio de Berna (1980).
Es un contrato tipo, es decir, no es negociable. Sólo se considera contrato internacional si la estación de origen y destino están en países diferentes. La responsabilidad de los desperfectos corre de cuenta del transportista ferroviario. Si han transcurrido más de 30 días desde la entrega, se puede considerar que el envío se ha perdido. Del mismo modo, hay siete días de plazo para comprobar si existe algún daño oculto y las acciones contra el transportista prescriben a año de la contingencia objeto del conflicto.
- Transporte por carretera. Regulado por el Convenio de Ginebra (1956), excluye el transporte posta, funerario y las mudanzas.
El documento empleado es la carta de porte y la responsabilidad del transportista es similar al transporte por ferrocarril, con los mismos supuestos de exoneración. Existen tres días para exigir responsabilidades por daños aparentes y siete por daños ocultos. Se considera perdido el envío a los treinta días si se señaló fecha de entrega y a los sesenta en caso contrario. El remitente del envío tiene derecho de disposición, es decir, puede mandar detener el transporte o modificar el destino.
- Transporte marítimo.
Existen dos modalidades: fletamento y transporte. En la primera, el fletante pone la embarcación a disposición del fletador y en la segunda el propietario del buque ejerce como transportista. En el contrato de fletamento existe un tipo de contrato para cada modalidad. En el contrato de transporte marítimo las normativas son múltiples aunque existe un convenio, el de Bruselas, modificado por el de Hamburgo. El documento se llama conocimiento de embarque, en el que se especifica la cantidad, mercancía y sus condiciones aparentes.
- Transporte aéreo.
El conocimiento de embarque es similar al terrestre, y el documento acreditativo es el conocimiento aéreo. Existen 14 días para protestar por los desperfectos y 21 si hubo retraso. Las acciones legales prescriben a los dos años de la fecha de llegada que aparece en el conocimiento aéreo.
Ir al listado de Documentación