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02 de Diciembre de 2008


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El transporte de mercancías peligrosas es un transporte especializado que se rige por una legislación multidisciplinar según el medio de transporte que se utilice.
01/06/2003 Servicio de Transportes del Gobierno de Navarra
En el caso de transporte por carretera, la normativa que lo regula se recoge en el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, publicado en el B.O.E. n.º 248, de 16 de octubre y en el Acuerdo Europea sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (A.D.R.), cuya última versión entró en vigor el 1 de enero de 1999. Próximamente se publicará el nuevo A.D.R. 2001, el cual tiene una nueva estructura e incluye normativa de los modos de transporte aéreo (O.A.C.I.-I.A.T.A.) y marítimo (I.M.O.-I.M.D.G.). Dentro del transporte de mercancías, el volumen de mercancías peligrosas que se comercializa y se transporta (70/80 millones de toneladas), es de gran importancia, efectuándose por carretera y ferrocarril 17/18 millones de Tn. (56% carretera, 44% ferrocarril), por lo cual dada la peligrosidad que se puede derivar de los posibles accidentes, obliga a tener una gran profesionalidad, competencia y responsabilidad en las personas implicadas. Un aspecto muy importante para disminuir el riesgo, es el cumplimiento de la normativa que lo regula. Definiciones Mercancías Peligrosas:| ir a nociones básicas | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |
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