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01. Documentación

Nociones básicas

Mercancías peligrosas

El transporte de mercancías peligrosas es un transporte especializado que se rige por una legislación multidisciplinar según el medio de transporte que se utilice.

01/06/2003 Servicio de Transportes del Gobierno de Navarra

En el caso de transporte por carretera, la normativa que lo regula se recoge en el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, publicado en el B.O.E. n.º 248, de 16 de octubre y en el Acuerdo Europea sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (A.D.R.), cuya última versión entró en vigor el 1 de enero de 1999. Próximamente se publicará el nuevo A.D.R. 2001, el cual tiene una nueva estructura e incluye normativa de los modos de transporte aéreo (O.A.C.I.-I.A.T.A.) y marítimo (I.M.O.-I.M.D.G.).

Dentro del transporte de mercancías, el volumen de mercancías peligrosas que se comercializa y se transporta (70/80 millones de toneladas), es de gran importancia, efectuándose por carretera y ferrocarril 17/18 millones de Tn. (56% carretera, 44% ferrocarril), por lo cual dada la peligrosidad que se puede derivar de los posibles accidentes, obliga a tener una gran profesionalidad, competencia y responsabilidad en las personas implicadas.

Un aspecto muy importante para disminuir el riesgo, es el cumplimiento de la normativa que lo regula.

Definiciones

Mercancías Peligrosas:
Cualquier materia que durante su proceso de producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, pueda desprender o generar: polvo, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, originen peligro para los seres vivos u ocasione un impacto medio ambiental dañino.

Transporte:
Toda operación de transporte por carretera (en este caso), realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas.
No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.

Obligaciones

Con carácter general:
Las propias del transporte de mercancías por carretera (Tarjetas de Transporte, I.T.V. vigente, Permisos de Circulación, del Código de Circulación, etc…).

Con carácter específico:
Para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades que excedan de las indicadas, como exentas, en los marginales 10.010 y 10.011 del A.D.R. es necesario:

  • Paneles naranja homologados (cuya base sea de 40 cm., altura no inferior a 30 cm. Y con un reborde negro de 15 mm.), figurando la peligrosidad y n.º O.N.U., correspondiente a cada producto. Dichos paneles se fijarán uno en la parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera y habrán de ser bien visibles.
    Los números de identificación estarán constituidos por cifras de color negro de 100 mm. de altura y 15 mm. de espesor de trazo. El número de identificación de peligro figurará en la parte superior del panel, y el número de identificación de la materia en la parte inferior. Dichos números estarán separados por una línea negra horizontal de 15 mm. De espesor que atraviesa el panel a media altura.
    Los números de identificación serán indelebles y permanecerán legibles después de un incendio de una duración de 15 minutos.
    Lo anteriormente dispuesto es igualmente aplicable a las cisternas vacías sin limpiar y desgasificar. Los paneles de color naranja no deberán ser visibles cuando las materias peligrosas hayan sido descargadas y las cisternas hayan sido limpiadas y desgasificadas.

  • Etiquetas de peligro, correspondientes a la clase de mercancías peligrosas.
  • Certificado A.D.R. obligatorio para:
    - Vehículos portacontenedor cisterna > 3000 l.
    - Vehículos cisterna > 1000 l.
    - Vehículos batería > 1000 l.
    - Vehículos tipo II y III (explosivos)
  • Carta de Porte
  • Instrucciones escritas o fichas de seguridad (un ejemplar se encontrará en la cabina del conductor)
  • Certificado/carnet A.D.R. de formación para poder conducir vehículos con mercancías peligrosas, válido solamente para la clase de mercancías y vehículos especificados.
  • Certificado de aprobación del vehículo que se dedique al transporte de residuos procedentes de mercancías peligrosas.
  • Equipamiento y herramientas, tanto del conductor como del vehículo (guantes, traje, botas, gafas, extintores, calzos, linternas, señales, etc.)
  • Certificado de limpieza o desgasificación de cisternas, cuando circulen vacías. En caso de no llevarlo el transporte sigue siendo un transporte de mercancías peligrosas.
  • Las empresas que realicen operaciones de carga, transporte o descarga de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía fluvial, tienen obligación de disponer de un Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, B.O.E. n.º 251 de 20 de octubre de 1999)
  • Cuando existan itinerarios alternativos por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de circulación, rondas o circunvalaciones en ciudades, en todo o en parte de su recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente, salvo en aquellos tramos con restricciones o exigencias de las operaciones de suministro, distribución, cargo o descarga.
  • Durante las manipulaciones, carga y descarga, se prohibe fumar (Marg. 10.416) en torno a los vehículos y dentro de ellos.
  • En las operaciones de carga o descarga de materias con un punto de inflamación igual o inferior a 61ºC, deberá realizarse antes del llenado o vaciado, una correcta conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra. La velocidad de llenado será limitada (Marg. 10.417).

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