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01. Documentación

Nociones básicas

La Junta Arbitral de Transporte de Navarra: ¿qué es?, ¿cómo funciona?, ¿para qué sirve?

La Junta Arbitral de Transporte de Navarra se crea como instrumento gratuito de protección y defensa de las partes que intervienen en el transporte (transportistas, cargadores, consumidores, usuarios, etc.), estando todos ellos debidamente representados.

01/07/2003 Navactiva

Definición y competencia
La Junta resuelve las reclamaciones de carácter económico y mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes, siempre que el lugar de origen o destino del transporte o el de celebración del contrato estén situados en la Comunidad Foral de Navarra.

Se presume que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje cuando la cuantía de la reclamación no excede de 500.000 pesetas y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado a la otra su voluntad en contra antes de que se inicie la realización del servicio.

Características

  • El procedimiento es totalmente gratuito.
  • Forman parte de la Junta representantes de los sectores a los que afecta la controversia.
  • Para acudir a la Junta no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador. La reclamación se sustancia en un acto en el que el reclamante y reclamado exponen sus respectivas pretensiones, dictándose el laudo por los miembros de la Junta.
  • El plazo medio que transcurre entre la presentación de la reclamación y el laudo es inferior a 2 meses.
  • El laudo que se dicta tiene el mismo efecto que una sentencia judicial, siendo inmediatamente ejecutivo.

    Funciones

  • Resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.
    - Urbanos: autobús, taxi.
    -Interurbanos: autocar, taxi, ferrocarril.
    -Mercancías: carga completa, fraccionada.
    - Viajeros: regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos. -Internacional e intermodal.
  • Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.
  • Actuar como depositaria de mercancías rehusadas o cuyos portes no hayan sido pagados, y en su caso, proceder a su enajenación.
  • Peritación previa al arbitraje en caso de controversia sobre el estado de las mercancías.

    Procedimiento

  • La solicitud de arbitraje se realiza mediante escrito firmado por el reclamante o su representante, expresando nombre y domicilio del mismo y de la persona contra la que se reclama, haciendo una exposición de los hechos que justifican su reclamación, así como su valoración económica.
  • A estos efectos se dispone en la sede de la Junta de modelos de reclamación que se facilitan a las personas que lo solicitan.
  • Si la Junta es competente, se traslada la reclamación a la parte reclamada y se señala fecha para la vista y el laudo.
  • Una vez dictado el laudo, éste tiene el efecto de una sentencia judicial.

    La Junta Arbitral del Transporte de Navarra está ubicada en los locales del Servicio de Transportes.
    C/ Yanguas y Miranda, número 5
    Pamplona/Iruña
    Teléfonos de Atención al Público:
    Presidencia: 948 - 42 75 47
    Secretaría: 948 - 42 33 87

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