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13 de Octubre de 2008


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26/03/2008 CDE Consultores, S.L.L.
El consejero de seguridad surge en las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
Tal y como dice el RD 1566/1999 el consejero de seguridad tiene las siguientes funciones (art. 6 y 7).
El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.
El consejero asumirá, en particular, las siguientes obligaciones:
El Consejero de Seguridad, entendemos que sí tendría que tener en cuenta las substancias mencionadas por usted.
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