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21 de Noviembre de 2008


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13/05/2008 CDE Consultores, S.L.L
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable dice en su Artículo 1. Objeto que "Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades".
Entendemos, por tanto, que sí es responsable de la carga o descarga al recepcionarla e inspeccionarla y, por tanto le aplica lo referente a Consejero de seguridad.
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