(saltar al contenido)
13 de Octubre de 2008


Portada > Medio Ambiente > Asesoría > General
03/04/2008 Navarra Medio Ambiente Industrial, S.A. (NAMAINSA)
Respecto a su consulta, hemos de decirle que la normativa ambiental en materia de residuos no especiica claramente cuándo empiezan a contar los seis meses, si bien existen más interpretaciones que se decantan por la teoria de que será a partir del llenado y cierre del bidón o envase.
No obstante, la lógica dice que si una empresa genera al año 5 litros de un residuo, que no tenga un bidón de 100 litros para este residuo. Es decir, debe darse proporcionalidad entre la cantidad de residuo generada y el envase para almacenarlo una vez lleno.
Adicionalmente, el criterio seguido por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra es que la fecha de almacenamiento empieza en el momento en que se termina de llenar el envase y se cierra, es ahí cuando empieza a contar.
| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal