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21 de Noviembre de 2008


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14/03/2006 Javier Aguirre
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Atendiendo a la normativa y más concretamente al Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (Derogada), de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio:
En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades. Es decir, que la presentación del estudio de minimización de residuos peligrosos afecta a los productores de este tipo de residuos. En diferentes CCAA, incluida Navarra, se interpreta que sólo aquellos productores de residuos peligrosos que estén tipificados como “grandes productores” (> 10.000 Kg RP / año) deberán presentar dicho estudio.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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