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08 de Octubre de 2008


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La Directiva tiene como objeto establecer un marco común para todos los Estados Miembros de la Comunidad Europea en relación a la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas superficiales.
22/04/2008 Confederación de Empresarios de Navarra
La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa del 23 de octubre de 2000 establece un marco comunitario de acción en el ámbito de la política de aguas. Esta directiva, denominada Directiva Marco del Agua (DMA), introduce una nueva perspectiva en la política de aguas para los Estados Miembros de la Unión Europea.
La DMA es probablemente la más ambiciosa y compleja de todas las normas europeas relacionadas con el medio ambiente. Tanto su enfoque, al considerar conjuntamente las aguas continentales superficiales y subterráneas de transición y costeras, como sus objetivos que se basan en la consecución de un buen estado del agua protegiendo los ecosistemas que dependen de ella, suponen un cambio radical en la legislación europea hasta ahora vigente.
De esta forma, la DMA se presenta como una relación de tendencias que tienen que ser traspuestas al ordenamiento jurídico de cada Estado Miembro. La implantación legal de la DMA en la legislación nacional española se realizó el 30 de diciembre de 2003 por medio del artículo 129 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y de orden social por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, del 20 de julio.
Un cambio muy importante en cuanto al concepto de "agua" es que el agua no es un bien comercial como otros, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal. Por lo tanto, se debe tratar no como una materia prima más, sino como un bien patrimonial de la humanidad, escaso, no renovable, vulnerable y sensible a los efectos humanos y externos.
La Directiva Marco sobre el Agua promueve varios cambios en cuanto a gestión del agua en los usos industriales desde su captación, hasta sus vertidos. A su vez, exige la valoración de todos los costes asociados al agua y la recuperación vía tarifaria de los mismos.
El sector industrial navarro está muy avanzado en cuanto a gestión del recurso hídrico, ya que el Gobierno de Navarra lleva desde 1988 legislando, sobre todo los vertidos de aguas residuales.
Con la aparición de Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, se adelantó a garantizar la defensa y restauración del medio ambiente de los cauces fluviales que discurren por el territorio de la Comunidad Foral, así como la efectiva implantación de los servicios de depuración de aguas residuales en cuanto infraestructura local, a fin de complementar la capacidad regeneradora de los ríos donde ésta no sea suficiente para asegurar los niveles de calidad exigibles. Este precedente ha desencadenado recientemente la publicación y aplicación del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.
De esta manera, en la Comunidad Foral se consigue una adaptación a los criterios establecidos en la Directiva Marco del Agua y, en definitiva, se avanza en el objetivo final de lograr una mejor calidad de las aguas en el ámbito de nuestra Comunidad. Para ello se distinguen los siguientes objetivos concretos y en sintonía con las tendencias marcadas por la Directiva Marco del Agua. Estos objetivos son:
Con estos objetivos descritos, se pretende que, una vez trabajados y conseguidos por el sector industrial y todos los demás agentes que realicen vertidos de aguas residuales a saneamiento público, consigamos la tan ambiciosa tarea de cumplir los objetivos de la Directiva Marco del Agua, en relación a las calidades de los vertidos de aguas residuales y su gestión.
Para finalizar, debemos indicar que también hay que tener en cuenta las captaciones de aguas para usos industriales y otros, ya que las Confederaciones deben hacer el tremendo esfuerzo de verificar y corroborar los inventarios de puntos de captación. Se pretende con ello actualizar todos los puntos, en cuanto a su uso, siguiendo las tendencias de la Directiva Marco del Agua. Hay que recordar que lo que se legaliza en estos casos es el derecho al uso del agua para un determinado empleo de la misma.
Autor: Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra
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