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21 de Noviembre de 2008


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Todas las empresas, en mayor o menor grado, son generadoras de residuos. En este sentido es amplia y variada la normativa que hace referencia a la producción y gestión de residuos, tanto a nivel comunitario, como nacional, autonómico y local. Conozca, además, algunas opciones a su alcance.
01/11/2003 Navarra Medio Ambiente Industrial, S.A. (NAMAINSA)
Su pilar fundamental es la política comunitaria de residuos y el Plan Gestor de Residuos Especiales del Gobierno de Navarra, en los que se prioriza la prevención y reducción de residuos en origen (desarrollo de tecnologías limpias y minimización de residuos), después la recuperación (reutilización, reciclado y recuperación energética, por este orden) y finalmente la eliminación de residuos, que incluye la incineración sin recuperación energética y el vertido. En cuanto a la reducción progresiva de residuos, se refiere tanto la reducción cuantitativa, por cantidad o volumen, como la reducción de la peligrosidad de los mismos.Valorización:
“Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente”. En este caso se pueden diferenciar dos tipos de valorizaciones: valorización energética y valorización material, en el primer caso se recupera la energía contenida en el residuo, y en el segundo caso consiste en la utilización de residuos y subproductos como materia prima de otro proceso productivo (Ley 10/98).
Eliminación:
“Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana o sin causar perjuicios al medio ambiente”. Esta es la última opción que se debe barajar en la gestión de residuos, ya que implica el no aprovechamiento de los recursos potenciales contenidos en los residuos (Ley 10/98).
Los principales agentes implicados en la gestión de residuos son los productores de los mismos, y los gestores:
Productor de residuos:
Se considera productor de residuos, según la L10/98, cualquier persona física o jurídica que produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.Es responsabilidad del productor hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, a través de gestores autorizados.
Gestor de Residuos:
Se considera Gestor a la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.Los residuos industriales se deben gestionar a través de empresas que cuenten con autorización del órgano competente de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde realice su actividad.
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