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03. Legislación

Legislación

Responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

El pasado día cuatro de octubre se aprobó el texto de la nueva Ley de Responsabilidad Medio Ambiental que, a falta de su aprobación en el BOE, marcará las pautas de actuación y comportamiento de las empresas afectadas con su entorno y las garantías financieras con las que deberán contar si no las tuvieran.

10/10/2007 Navarra Medio Ambiente Industrial, S.A. (NAMAINSA)

Esta nueva Ley ambiental, aprobada tras finalizar el plazo que la Directiva comunitaria al respecto (Directiva 2004/35) fijaba del 30 de abril de 2007. Sectores profesionales de diversa índole se verán afectados por esta norma que no se limita a obligar a pagar al que contamina, sino que también le obligará a reparar el daño causado.

La obligación de disponer de unas garantías financieras para hacer frente a hipotéticos daños ambientales a la flora, fauna, suelo y aguas no es algo nuevo, pero sí que lo será desde la perspectiva de la Ley aprobada y que, ente otros aspectos, transpone la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

A partir de la publicación de la norma se incidirá mucho más si cabe en prevenir, evitar y reparar los daños ambientales. Si bien la Directiva es del año 2004 y establecía un plazo de 3 años para transponerse a nuestro ordenamiento interno, no es menos cierto que su irretroactividad impedirá exigir responsabilidades para daños sucedidos antes del 30 de abril de 2007 (al menos por esta norma, no así por otras de distinto rango).

Esto es así ya que en nuestro ordenamiento interno el sistema de responsabilidad ambiental por daños está muy desarrollado desde el punto de vista administrativo, civil y penal, pero se encuentra, entre otros obstáculos, con la dificultad de la prueba de la culpa por un lado y con los casos de contaminación difusa por otro.

Los altísimos costes ambientales de algunos accidentes ambientales que en el pasado han deteriorado gravemente nuestro entorno se financiaron con cargo a los presupuestos públicos, y esto trata de evitarlo la norma, haciendo que esos costes derivados de labores de descontaminación sean afrontados por la empresa o entidad contaminadora a través de su garantía financiera. El ámbito de aplicación de la norma es para daños –o amenaza inminente de que se produzcan- (con lo que la administración podría actuar en clara aplicación del principio de prevención antes de que el daño se produzca) a la flora, fauna, aguas, ribera del mar y rías y al suelo y subsuelo. Se excluyen los daños a la atmósfera y a las propiedades privadas.

Aunque pueda parecer lo contrario, el origen de esta iniciativa no es reciente ni mucho menos en Europa, remontándose a finales de los años ´80 con la propuesta de directiva de responsabilidad civil por daños causados por residuos que tuvo gran oposición en la Europa de 1990, si bien posteriormente el Libro Verde sobre reparación del daño ecológico de 1993 y el Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental de febrero de 2000 lograron concluir con la aprobación de la Directiva marco. Directiva que trata de asegurar la reparación de los daños ambientales con la armonización en los distintos regímenes de responsabilidad medioambiental existentes en los Países Europeos, con el claro objetivo de evitar "paraísos contaminantes" o países dentro de Europa donde contaminar sea menos gravoso que en otros.

Respecto a las garantías financieras –póliza, aval o reserva técnica-, la Directiva optó por una solución de compromiso, exigiendo a los Estados miembros fomentar el desarrollo de mercados e instrumentos de garantías financieras y proponiendo a la Comisión la elaboración de un informe para 2010 sobre la eficacia de la Directiva y la oferta de seguros y garantías financieras. Esto tiene su lógica, ya que es inviable exigir la contratación de un seguro por Ley cuando el mercado aún no lo ofrece de forma asequible. La norma española exigirá la constitución de una garantía financiera con un máximo de 20 millones de euros para todas las actividades del anexo III de la norma a partir de 2010. En este caso se prevén excepciones si el daño potencial se valora por debajo de 300.000 euros o si las actividades están adheridas al registro EMAS y el daño potencial se estima entre 300.000 y 2 millones de euros. Por encima del umbral de 2 millones de coste de reparación, se exigirá siempre la garantía financiera.

Para las actividades de su anexo III, es decir, actividades IPPC, gestores de residuos, vertidos en aguas, sustancias peligrosas y organismos modificados genéticamente,... se exigirá un régimen de responsabilidad objetiva (ausencia de culpa, dolo o negligencia) y para el resto de actividades, la responsabilidad será subjetiva (concurrencia de culpa, dolo o negligencia) y en ausencia de esto se exigirán solo las medidas de prevención y evitación.

El régimen de responsabilidades establecido por la norma para los operadores está muy definido y les exige adoptar medidas de prevención, evitación y reparación, así como sufragar sus costes. Adicionalmente, existe el deber de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente de la existencia de los daños o amenazas inminentes, colaborando en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por la autoridad competente. Se deberá detallar las responsabilidades de los grupos de sociedades, y los casos de pluralidad de responsables de un mismo daño, así como la transmisión de las obligaciones en caso de muerte o extinción de las personas responsables.

En resumen, podemos concluir que si bien en Navarra ya contábamos con una norma propia (Ley Foral 4/2005, 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental) que incorporaba los principios de prevención y reparación, supeditando el otorgamiento de autorizaciones a una fianza o seguro para garantizar la reparación o minimización de los daños que pudiera ocasionar una instalación, en adelante, y tras la aprobación de esta norma las Administraciones autonómicas tienen en sus manos una herramienta para poder exigir una garantía financiera de forma previa a la instalación de una actividad en previsión de los daños que pudiera ocasionar a su entorno.

Lo que ya podría ser motivo de un estudio al respecto es la cuantificación económica de la biodiversidad en cada entorno concreto, aspecto que, a la larga podría llegar a condicionar la instalación de una actividad industrial en una zona de mayor riqueza medioambiental en favor de otra más "pobre" ambientalmente hablando, dado que el daño potencial a reparar podría llegar a ser menor en una región que en otra. Pero esto pueden ser las garantías financieras las que lo delimiten.

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