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05 de Diciembre de 2008


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Resumen de la normativa básica en materia de residuos que ha sido publicada en el BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008, y que tiene como objeto fomentar la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los Residuos de Construcción y Demolición, asegurando el tratamiento adecuado de los que se lleven a vertedero.
05/03/2008 Navarra Medio Ambiente Industrial, S.A. (NAMAINSA)
Este Real Decreto establece unos conceptos claros y necesarios como RCD, residuo inerte, obras, productor de residuos, poseedor y tratamiento previo. (Artículo 2).
Su ámbito de aplicación es para todos los RCDs definidos en el artículo 2.a), con la excepción de tierras y piedras no contaminadas reutilizadas en obra, los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/61 y ciertos lodos de dragado.
Adicionalmente a los requisitos establecidos en materia de residuos, el productor tiene una serie de obligaciones, destacando la necesidad de incluir en el proyecto de ejecución de obra un estudio de gestión de RCDs, con un contenido ya fijado en siete puntos en el artículo 4.a) 1 del RD 105/2008 objeto de esta nota.
Para el poseedor de residuos (constructor, subcontratistas...), se fija la obligación, entre otras, de presentar a la propiedad un plan de gestión de los RCDs, así como entregarlos a un gestor quedando constancia en un documento fehaciente. Se han de separar de forma individualizada los RCDs si superan unas cantidades. (seis meses y dos años de plazo para exigirlo según las cantidades) -Disposición final cuarta-
Las entidades locales y las CCAA colaborarán y se prestarán ayuda mutua en las actividades de control. Será potestativo para las Comunidades Autónomas la posibilidad de exigir una fianza u otra garantía vinculada a la licencia municipal de obras.
El gestor también ha de cumplir con unas obligaciones especificas a esta norma, entra las que se encuentran llevar un registro, extender los certificados acreditativos de gestión...
Las actividades de valorización están sometidas a autorización previa del órgano autonómico competente y se establecen una casuística particular para la gestión in situ.
El Real Decreto prohíbe el depósito en vertedero de estos residuos sin haber sido sometidos a un tratamiento previo, concretando lo ya exigido por la normativa vigente en materia de residuos.
Quienes se dediquen a recogida, transporte y almacenamiento habrán de hacer uso de la notificación al órgano competente.
Se podrá considerar actividad de valorización la utilización de inertes procedentes de construcción o demolición si cumplen una serie de requisitos fijados en el artículo 13.1.
Finalizamos con el establecimiento de unos contenidos mínimos para los planes que se aprueben por Entidades Locales o Comunidades Autónomas para estos residuos y el régimen sancionador de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
La norma no será de aplicación a los RCDs de obras que, a fecha de 14 de febrero (entrada en vigor de la norma), estén en ejecución o dispongan de licencia otorgada por la entidad local o bien esté ya solicitada y se inicien dentro del plazo de un año.
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