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22 de Noviembre de 2008


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Evaluación y normativa aplicable a la gestión y uso del agua en la industria navarra.
05/05/2008 Confederación de Empresarios de Navarra
Con el inicio del Plan Director de Saneamiento de los Ríos de Navarra aprobado por el Gobierno Foral en 1989, da comienzo la gestión de los vertidos industriales como prioridad dentro del Plan Director de Saneamiento, mostrando así la preocupación del Gobierno de la Comunidad Foral por la disminución de los impactos producidos por la generación y gestión de las aguas residuales. Desde entonces, se ha estado trabajando con el único fin de conseguir una mejora cualitativa y cuantitativa de las aguas superficiales y subterráneas que discurren por nuestra comunidad.
Este objetivo general coincide con las directrices que ya marcó la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 23 de octubre de 2000, que establecía un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Las herramientas legales utilizadas para regular las condiciones de vertido, aplicable a la mayoría de las empresas navarras que generan vertidos de aguas residuales, se circunscribe al Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento. La principal novedad de la actual reglamentación es la necesidad de la realización de controles por parte de la propia empresa (autocontrol), con el objetivo de gestionar la calidad y caudal del vertido día a día.
Por último, tenemos que destacar que, con el actual sistema tarifario y la aplicación del canon de saneamiento, el industrial debe buscar las fórmulas más idóneas para reducir la contaminación en origen, ya que de otra manera el índice corrector aplicable se dispara y multiplica el precio que debe pagar la empresa por la gestión de sus vertidos de aguas residuales.
Paralelamente a la gestión de vertidos industriales vía colector público, el escenario legislativo actual permite desde 2007 la reutilización de las aguas depuradas con fin otros usos. Por lo tanto se observa una vinculación directa con las tendencias marcadas por la Directiva Marco del Agua. Esta práctica está regulada por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.
José Manuel Moreno
Responsable del Servicio de Ingeniería Ambiental de CONSEBRO.
Artículo correspondiente a la revista CEN Medio Ambiente número 9, cuyos textos están realizados por el Centro de Recursos Ambientales de Navarra.
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