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01. Documentación

Artículos

Nueva normativa comunitaria contra la publicidad engañosa y las prácticas de venta agresivas

Recientemente entraron en vigor en toda la UE nuevas y contundentes normas comunitarias contra la publicidad engañosa y las prácticas de venta agresivas que prohíben, entre otras cosas, las ofertas «gratuitas» falsas y la publicidad que incita directamente a los niños en Internet a acosar a sus padres para que les compren algo. En visperas de Navidad, época en la que se realizan la mayor parte de las compras es importante tener en cuenta estas indicaciones y restricciones.

27/12/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria

Estas restricciones forman parte de la extensa lista negra de prácticas que prohíbe radicalmente la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, en particular las "doce peores prácticas", que figuran entre las más abusivas respecto a los consumidores, como el señuelo publicitario, los sistemas piramidales, los publirreportajes o la proclamación de propiedades curativas falsas. La Directiva sobre prácticas comerciales desleales refuerza notablemente las normas de la UE vigentes en materia de publicidad engañosa y establece otras nuevas contra las prácticas comerciales agresivas, como el acoso, la coacción y la influencia indebida. La Directiva tiene por objeto impulsar la confianza de los consumidores y las empresas en el mercado único para que las personas puedan aprovechar plenamente las ventajas de las compras transfronterizas.

La nueva Directiva consta de cuatro elementos clave:

  • Una cláusula general de gran alcance que define las prácticas que son desleales y que, por lo tanto, están prohibidas.
  • Una definición detallada de las prácticas engañosas (acciones y omisiones) y las prácticas agresivas, las dos principales categorías de prácticas comerciales desleales.
  • Protecciones para los consumidores vulnerables: la Directiva incluye disposiciones destinadas a evitar la explotación de los consumidores vulnerables.
  • Una extensa lista negra de prácticas que se prohíben en todas las circunstancias

Esta lista negra recoge más de treinta prácticas consideradas desleales en todas las circunstancias. Entre ellas, figuran las "doce peores prácticas", bien conocidas por el daño que causan a los consumidores y que son las que siguen:

  1. El señuelo publicitario: induce al consumidor a comprar a una empresa que anuncia un producto a un precio muy bajo sin disponer de existencias razonables.
  2. Ofertas "gratuitas" falsas: se crea una falsa impresión de gratuidad asociando a un producto mensajes como "gratuito", "sin coste" u otros similares si el consumidor sólo tiene que sufragar el coste inevitable de responder a la práctica comercial y recoger el producto o costear su envío.
  3. Exhortación directa a los niños a comprar los productos anunciados, con mensajes como "¡Cómpralo ya!", o a incitar a sus padres u otros adultos ("pester power") a que les compren los productos anunciados. "Ya está a la venta el vídeo Alicia y el libro mágico de Fondi. Dile a mamá que lo encargue a la distribuidora de tu localidad". Se prohíbe incitar directamente a los niños en televisión, y la lista negra extiende la prohibición a todos los medios, principalmente a la publicidad en Internet.
  4. Alegaciones falsas sobre propiedades curativas: desde alergias hasta la caída del cabello, pasando por la pérdida de peso.
  5. Publirreportajes: utilización del contenido editorial de los medios de comunicación para promover un producto cuando el comerciante ha pagado por la promoción pero no se indica claramente.
  6. Sistemas piramidales: sistema de promoción piramidal en el que la compensación radica en la introducción de otros consumidores en el sistema y no en la venta o el consumo de productos.
  7. Ganador de un premio: se da al consumidor la falsa impresión de que ha ganado un premio cuando no lo hay o su obtención está sujeta al pago de una cantidad o genera algún coste.
  8. Presentación engañosa de los derechos de los consumidores: presentación de los derechos que la ley otorga al consumidor como una característica distintiva del comerciante.
  9. Ofertas limitadas: afirmar falsamente que un producto sólo estará disponible durante un periodo de tiempo muy limitado para no dar a los consumidores la oportunidad de adoptar una decisión con conocimiento de causa.
  10. Lengua del servicio posventa: comprometerse a prestar un servicio posventa a los consumidores y preverlo únicamente en otro idioma sin indicarlo claramente antes de que los consumidores suscriban la transacción.
  11. Venta inercial: exigir un pago inmediato o aplazado para productos suministrados por el comerciante -o su devolución o custodia- que el consumidor no ha solicitado.
  12. Garantías a escala europea que dan la falsa impresión de que el servicio posventa relacionado con un producto estará disponible en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se vende el producto.

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