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03 de Diciembre de 2008

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02. Asesoría

Ayudas y Subvenciones

Ayudas o subvenciones para tecnología en comercio

Vamos a abrir una tienda de pinturas en el Baztán entre dos socios. Va a ser una Sociedad Limitada. Mi socio es autónomo y yo estoy en el paro. ¿Podemos obtener alguna ayuda para tecnología en el comercio?

20/04/2008 ASUNA, S.L.
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En primer lugar debo comentarle que para las inversiones relacionadas con tecnología, el viernes fueron publicadas las ayudas TIC para micropymes y autónomos, dichas ayudas subvencionan conceptos como:

  • Gastos externos de realización de consultorías para el diagnóstico de necesidades y/o planes de digitalización e implantación de TIC en las empresas (Sistemas de gestión, LOPD, LSSI, seguridad, sistemas y redes, etc.). A este respecto CEIN facilitará un listado de referencia de consultores, así como una metodología testada (para aquellos que lo deseen) sobre consultoría en sistemas de gestión. Los consultores que quieran formar parte de dicho listado podrán hacerlo cumplimentando el formulario en la página web www.navarraentic.es.
  • Gastos externos de ejecución de planes de implantación e implementaciones de soluciones software, así como sus análisis funcionales.
  • Adquisición mediante compraventa de hardware:
    1. Equipos de informática, incluidos los personales de sobremesa y portátiles.
    2. Ordenadores de mano con capacidad de teléfono GPRS / UM / HSDPA y de crear y visualizar documentos de texto y hojas de cálculo sincronizables con un ordenador personal.
    3. Equipamiento de acceso a Internet y conectividad.
    4. Otro equipamiento: impresoras, escaners, sistemas de alimentación ininterrumpida, servidores, etc.
  • Adquisición mediante compraventa, compra de licencia de uso sin limitación temporal, o contratación del servicio durante el primer año de:
    1. Programas de ofimática.
    2. Programas informáticos de gestión básicos como son programas de gestión administrativa, de organización personal y trabajo en grupo, de correo electrónico.
    3. Alta de conexión a Internet de Banda Ancha junto con las 6 primeras cuotas, siempre que la misma se mantenga durante un periodo mínimo de 1 año.
    4. Programas y servicios para la seguridad informática, como antivirus, firewalls, servicios de protección continua de la página web, y otros.
    5. Programas informáticos de gestión avanzada, de las categorías conocidas como CRM ("customer relationship management"), ERP ("enterprise resource planning"), PM ("project management"), SCM ("supply chaín management"); gestión documental; etc.
    6. Programas informáticos de gestión realizados a medida.
  • Aprovechamiento de Internet mediante:
    1. Creación de páginas web que alcancen al menos el nivel A de la iniciativa de accesibilidad WAI del W3C, registro de dominio de las mismas y alojamiento durante el primer año.
    2. Servicios de modificación o extensión de páginas web existentes para añadir capacidades transaccionales o dinámicas, que alcance al menos el nivel de accesibilidad exigido en el párrafo anterior.
    3. Sistemas que faciliten la implantación de la factura electrónica y servicios de negocio electrónico.
    4. Diseño e implementación de extranet e intranet así como sistemas de comunicación interna de la empresa basados en ellas.
  • Servicios de formación, instalación o configuración de todo lo anterior que acompañen a su compra.

Hay que tener en cuenta que los conceptos subvencionables deberán adquirirse a proveedores adheridos al Programa, todas las bases pueden consultarse en www.navarraentic.es.
La cuantía de la subvención es de un 30 por 100 con un tope de 7.000 euros.

Por otro lado en su caso, podría solicitar las ayudas para el establecimiento como autónomo siempre y cuando siempre realizase la solicitud de subvención, en el plazo de tres meses desde la fecha de alta, bien el IAE o en el régimen de autónomos, y los tres meses anteriores a la inscripción esté dado de alta como demandante de empleo.

Los conceptos subvencionables son:

  • Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia (cuantía 5.000 €).
  • Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo durante los 6 primeros años de vigencia del mismo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.
  • Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2000 euros.
  • Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

Deberá tener en cuenta, que al formar sociedad, aunque únicamente solicite usted la subvención le exigirán una inversión mínima de 12.020 euros por socio, en el caso de las ayudas correspondientes a los apartados a) y b).

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