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02. Asesoría

Ayudas y Subvenciones

Ley de subvenciones públicas

Si un ayuntamiento desea contratar la obra de un artista con determinado importe, ¿estaría sujeto a alguna normativa? ¿Hay que llevar a cabo algún trámite?

25/06/2008 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Texto publicado en BON N.º 136 de 14 de noviembre de 2005), establece en su artículo 1º, dentro del objeto de la norma que "Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra".

Por lo que me indica en su pregunta el pago lo realizaría un Ayuntamiento, por lo que salvo que este ayuntamiento hubiera firmado un convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra como entidad colaboradora como se recoge en los artículos 10 y 11 de la Ley o específicamente en las bases del concurso donde se establezca la subvención se indique que la misma se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, esta norma no sería de aplicación en este caso.

Ahora bien, es posible que no se refiera a esta ley foral sino a la aplicación al supuesto de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (Texto publicado en BON N.º 72 de 16 de junio de 2006).

En este caso con la información que nos ha facilitado debemos comunicarle que sí estaría sometida dicha contratación a esta ley Foral, debiendo procederse para la contratación del artista por el Ayuntamiento al procedimiento que fija esta Norma.

En cualquier caso, puede dirigirse al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, en concreto a la Dirección General de Administración Local en el Teléfono 848 42 76 84, donde podrá consultar su caso concreto con mayor seguridad.

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