(saltar al contenido)
03 de Diciembre de 2008


Portada > Dirección y Estrategia > Asesoría > Concursos públicos
17/10/2006 Maninvest
ver currículum
La posibilidad de demandar a la Administración existe pero se trata de una relación entre un organismo público y una persona jurídica privada lo cual difiere de los procedimientos normales entre particulares, dado que la Administración goza de una serie de prerrogativas.
En primer lugar, la Administración verá si realmente la empresa se ha adecuado a las estipulaciones establecidas en el contrato pudiendo considerar que no ha sido así y no abonar el precio. Por otra parte, la Administración podrá interpretar unilateralmente el contrato, cambiar cláusulas o modificarlo por razones de interés público, de tal forma que la empresa tendrá que acatar la decisión que áquella tome. Una vez que la Administración haya hecho uso de estas prerrogativas, no quedando satisfecha la empresa con su decisión, ésta puede demandarla por haber tomado una decisión contraria al ordenamiento jurídico o al interés público.
| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal