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21 de Noviembre de 2008


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22/10/2007 Maninvest
La clasificación empresarial es un requisito obligatorio para licitar exclusivamente en los contratos de obras y servicios, con presupuesto de licitación igual o superior a los 120.202,42 €.
La clasificación empresarial se expresa mediante tres conceptos:
Se deben solicitar los grupos y subgrupos en los que la empresa esté interesada en obtener clasificación, que deberán estar directamente relacionados con la actividad de la empresa. Es decir, sólo podrán clasificarse aquellas empresas en las que el objeto social tenga relación directa con la ejecución de servicios, y sólo para aquellas actividades que queden cubiertas por él.
La Administración requerirá que la empresa acredite su solvencia económica y financiera mediante la disponibilidad de fondos propios, según balance correspondiente al último ejercicio de las cuentas anuales aprobadas.
Con el fin de que la Junta Consultiva pueda determinar la solvencia económica y técnica de la empresa, debemos cumplimentar una solicitud de clasificación donde relacionaremos las características jurídicas, los medios personales y materiales y la experiencia de la empresa licitadora.
Para demostrar la experiencia de la empresa, habrá que aportar unos certificados firmados y sellados por los clientes a los que se les han ejecutado los servicios.
La duración de la clasificación es de dos años, pudiendo renovarse por el mismo periodo de tiempo.
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