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03 de Diciembre de 2008


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01/10/2005 Javier Cordero
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Por supuesto que pueden licitar en UTE, basta que una de las empresas ostente la clasificación exigida.
Dice el Artículo 52.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
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