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21 de Noviembre de 2008


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28/11/2005 CEIN
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Si la empresa ya está constituida sí que pueden adquirir un nuevo piso a nombre de la empresa y dedicarlo al alquiler. Si la empresa no está constituida lo tendrían que comprar a nombre de los dos y en el contrato de alquiler también figurarían los dos como arrendadores.
Sin analizar un análisis económico y de rentabilidad es difícil ver qué tipo impositivo les resulta menos gravoso. Como particulares deberán declarar estos ingresos en sus declaraciones de IRPF el tipo impositivo en este caso va por tramos de renta y sería necesario ver el total de sus rentas para establecer el tipo a aplicar, y como empresa deberán realizar el Impuesto de Sociedades y en Navarra pagar a Hacienda Foral un 32.5% del beneficio generado. Si la empresa se dedica sólo al alquiler de dos pisos al menos uno de ustedes debería darse de alta como autónomo ya que sí que están ejerciendo una actividad empresarial. En cuanto a la forma jurídica, mi recomendación es una Sociedad Limitada y si necesitáis profundizar más sobre este tipo de sociedad no duden en volver a solicitar información| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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