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01. Documentación

Artículos

Crisis empresarial: soluciones y ayudas

La mayoría de las empresas sufren, en un momento dado, crisis más o menos profundas. El Gobierno de Navarra aprobó una Ley Foral de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, para adaptarse a las directrices comunitarias relativas a crisis empresariales.

24/07/2001 CEIN

Todos los proyectos empresariales y las inversiones suelen tener dos objetivos principales: maximizar las ganancias y disminuir, en lo posible, el riesgo de fracaso. En Estados Unidos, por poner un ejemplo, a pesar de ser un país con la economía más fuerte y dinámica del mundo, se crean anualmente alrededor de 600.000 nuevas sociedades y, en cuestión de 12 a 18 meses, más del 50% fracasan. Cinco años más tarde, menos del 10% pervive con los propietarios iniciales. En algunos negocios, como los restaurantes, el 92% fracasa en menos de un año.

La adaptabilidad a las condiciones de mercado de cualquier producto es uno de los elementos principales que dictan el fracaso o la rentabilidad de una empresa. Sin embargo, no existen modelos que tomen en consideración todas las variables que rigen la rentabilidad de una empresa.

Ahora bien, sí existen medidas específicas que son aplicables a las situaciones de crisis. En primer lugar, conviene, ante todo, reconocer la crisis.

Una vez reconocida, hay que llevar a cabo un esfuerzo de comunicación, es decir, informar a los empleados de la situación en la que se encuentra la empresa y de los esfuerzos necesarios para poder salir adelante. A continuación, conviene localizar las causas de la crisis, ya que sólo así se podrán aplicar los medios necesarios para superarla y contar con la ayuda de expertos.

En este sentido, es conveniente hacer un análisis del entorno: si se trata de un declive del mercado, si ha cambiado la escala de valores de los consumidores o si la crisis se debe a problemas internos de la empresa, como puede darse el caso de que la plantilla no esté preparada para los cambios tecnológicos que se están dando en la actualidad.

Las causas suelen condicionar los remedios, ya que cada situación requiere un plan de "salvamento" determinado: una vez conocidas las causas, es conveniente analizar las capacidades que tiene la empresa para reaccionar ante la crisis: capacidad financiera, tecnológica o de recursos humanos. Y, por último, es necesario realizar un seguimiento permanente de la estrategia aplicada.

Las estrategias aplicables podrían dividirse en tres grupos: estrategias a favor de la concentración que consisten en abandonar los mercados en los que ya no se es competitivo y centrar esfuerzos en otros mercados donde se tenga una mayor cuota de mercado; las estrategias basadas en el redimensionamiento: que permiten ganar en agilidad y flexibilidad frente a los constantes cambios del mercado y, por último, las estrategias que defienden una renovación total, relanzando la empresa con nuevos productos para nuevos consumidores.

A nivel regional, cabe señalar que el Gobierno de Navarra aprobó una nueva ley de ayudas a empresas en crisis para adaptarse a las directrices comunitarias en esta materia. Esta nueva ley distingue entre ayudas de salvamento y reestructuración y diferencia entre pymes y grandes empresas, tanto en lo que se refiere al rigor en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de ayudas a la reestructuración, como al establecimiento de un régimen de ayudas y a la comunicación previa de su otorgamiento. Las ayudas se agrupan entre las pymes a las empresas con menos de 250 trabajadores, con una facturación no superior a 40 millones de euros y un balance no superior a 27 millones de euros.

Por otro lado, existen dos figuras jurídicas que ayudan a resolver los problemas por los que puede atravesar una empresa de una forma menos traumática. Ambos procedimientos están diseñados especialmente para la crisis de la empresa.

En situaciones de falta de liquidez se contempla como posible solución la suspensión de pagos. Es decir, se trata de una situación en que la empresa tiene un patrimonio pero no dispone de tesorería o dinero en efectivo. Sin embargo, la solución de la quiebra se aplica en caso de insolvencia del negocio, cuando el patrimonio no es suficiente para hacer frente a las deudas contraídas.

Lo habitual es que el empresario no acepte la situación en la que se encuentra su empresa y trate de mantener una situación insostenible, confiando en que cambie su suerte y las cosas mejoren. Esto se suele deber a la mala imagen que puede suponer para la empresa y ser una situación premonitoria del cierre. Sin embargo, esto no tiene por qué ocurrir e incluso la empresa puede funcionar mejor ya que hay más ojos que la están controlando.

Reconocer y asumir la situación a tiempo es una gran ayuda a la continuidad y saneamiento del negocio. Es importante considerar la suspensión de pagos como una medida más del plan de empresa cuando la empresa pasa por una situación de crisis. No es una solución sino un medio para lograr la viabilidad empresarial. De modo similar ocurre con la quiebra, ya que es preferible asumir la situación y evitar el embargo.

En una situación de suspensión de pagos los acreedores no pueden embargar, lo que da cierta tranquilidad al empresario y le permite negociar, al tiempo que conserva la dirección de su empresa a pesar de que el juez nombra a unos interventores que ejercen funciones de control lo que limitada su capacidad de obrar.

El empresario ha de presentar la solicitud de manera personal, no pudiéndolo hacer un acreedor, depositando un escrito judicial ante el juez. Además, habrá que aportar una identificación e historia jurídica de la empresa junto con una relación de acreedores, una memoria de las causas que han llevado a esa situación, una propuesta de convenio con los acreedores así como los libros de contabilidad.

Una vez analizada la demanda, el juez admitirá a trámite o rechazará la suspensión de pagos. Posteriormente, el juez nombrará a tres interventores que formularán un dictamen sobre la exactitud del balance y en función de ese resultado declarará la suspensión de pagos o no, declarándola como provisional si el activo es mayor que el pasivo o definitiva en caso contrario.

Si es provisional, el juez convocará a los acreedores para discutir el convenio y aprobarlo. Este convenio establece los plazos para pagar a los acreedores o determinar el abono de una parte. En caso de que sea definitiva, primero se da la posibilidad al deudor de que un tercero afiance la diferencia entre el activo y el pasivo y si nadie lo hace se abre un plazo de cinco días en el que los acreedores pueden pedir la quiebra. Si no lo hacen se discute el convenio.

La quiebra es una situación grave, ya que está pensada para la liquidación de activos y con lo obtenido se paga a los acreedores hasta donde alcance. Puede ser voluntaria cuando la solicita el empresario o necesaria si lo hace el acreedor.

El juez nombra un comisario y un depositario, el empresario pierde el control sobre la empresa y a diferencia de lo que ocurre con la suspensión de pagos, los contratos laborales quedan paralizados.

En cualquier caso es preferible que la quiebra sea voluntaria, ya que, como casi siempre, lo mejor es ser previsor.

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