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08 de Enero de 2009


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La Seguridad Social ha ampliado el plazo para solicitar la modificación de la base de cotización para autónomos. Asimismo se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de contingencias profesionales.
31/08/2005 Cámara Navarra de Comercio e Industria
Durante este año 2005, la Seguridad Social ha ampliado el plazo para solicitar la modificación de la base de cotización para autónomos. En años anteriores, si un autónomo deseaba cambiar su base de cotización debía comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social con anterioridad al 1 de octubre, para que surtiera efectos el 1 de enero del año siguiente a la solicitud. Durante este ejercicio se amplía excepcionalmente dicho plazo hasta el 31 de octubre. No obstante, de momento no queda previsto que dicha ampliación se vaya a aplicar en los próximos años.
Por otra parte, se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de contingencias profesionales. El 1 de enero de 2004 entró en vigor el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el cual los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de Autónomos podían mejorar de forma voluntaria el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando la cobertura de las contingencias profesionales, siempre que tales trabajadores hubieran optado por incluir también, previa o simultáneamente, la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Se estableció un plazo de dos meses para realizar dicha solicitud, si bien dicho plazo resultó escaso, por lo que las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos pidieron la ampliación del mismo. En consecuencia, se ha establecido un nuevo plazo, que finalizará también el 31 de octubre de 2005, para que los trabajadores autónomos puedan presentar sus solicitudes. Los cambios solicitados se empezarían a aplicar el día primero del mes siguiente a aquél en el que se ejercite la solicitud.
Esta opción implica que el subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo se empiece a recibir desde el primer día de baja, siendo su importe de un 75% de la base reguladora. No obstante, cabe destacar, como diferencia respecto al régimen general de la seguridad social, que los accidentes in itinere (producidos en los desplazamientos hasta o desde el trabajo) no se consideran accidente laboral para un trabajador autónomo.
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