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01. Documentación

Artículos

Modificación en la regulación de las ventas a distancia

Desde el 14 de abril de 2006 en que entró en vigor el Real decreto 225/2006 de 24 de febrero (BOE nº 72 de 25 de marzo), se han modificado determinados aspectos de las ventas a distancia, y se regula la inscripción en el registro de ventas a distancia.

15/05/2006 Cámara Navarra de Comercio e Industria

Como principal novedad se excluye de la obligación de registrar su actividad en el registro de Ventas a distancia, cuando una empresa está utilizando los servicios de operadores de telecomunicaciones, portales, o cualquier otro servicio de acceso a Internet, y ofrezca y venda sus productos a través de este medio. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información ya contiene los elementos de identificación de la empresa oferente adecuados al propio canal de comunicación a distancia, en este caso, Internet y correo electrónico. Ello no obstante, a este tipo de compraventas les sigue siendo de aplicación las obligaciones establecidas por la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, en materia de contratos de venta a distancia.

El Registro de Ventas a Distancia, depende de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo objetivo es la obtención de información de las empresas que practican la modalidad de ventas a distancia en territorio español, así como la elaboración de un censo actualizado de las mismas.

Ventas afectadas
En él se inscriben las empresas de ventas a distancia cuyas ofertas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma, y cuando hayan sido autorizadas para realizar dicha modalidad de venta por la CA donde la empresa tenga su domicilio social, siempre que la CA haya decidido someter a autorización administrativa su tipo de actividad. Los datos para la inscripción en el Registro serán facilitados por la CA, una vez ésta los obtenga de la empresa en el supuesto de que su tipo de venta esté sometida a autorización previa.

La obligación de inscripción en el Registro de Ventas a Distancia afecta a las empresas de comercio minorista que tengan dispuesto un sistema de contratación a distancia a través de las siguientes técnicas de comunicación a distancia:

a) Catálogo
b) Impreso sin o con destinatario
c) Carta normalizada
d) Publicidad en prensa con cupón de pedido
e) Teléfono
f) Radio
g) Televisión h) Visiófono (teléfono con imagen)
i) Video texto
j) Fax (telecopia)

Quedan excluidas
Se excluye de la obligación de inscripción en este Registro a las siguientes empresas:

a) empresas que desarrollando una actividad comercial en establecimiento fijo, esporádicamente pudieran realizar ventas a distancia, si el momento de las mismas no constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad ordinaria.
b) empresas de servicios de la Sociedad de la Información.
c) empresas que realicen prestación de servicios financieros.
d) empresas de ventas de medicamentos.

Cualquier modificación en los datos facilitados por las empresas deberán ser comunicados en el plazo máximo de tres meses desde que se produjo la modificación.

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