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01. Documentación

Artículos

Arbitraje de consumo: una solución con limitaciones

El recurso a las juntas arbitrales de consumo es una alternativa rápida, sencilla y gratuita a los tribunales, pero está lejos de ser la panacea.

05/12/2006 consumer.es

No se pierda esta información si:

  • Quiere actuar contra una empresa que ha incumplido su contrato
  • Quiere reclamar sus derechos, pero prefiere no acudir a los tribunales
  • Ha oído hablar del arbitraje de consumo, pero no sabe exactamente en qué consiste

¿Qué es el arbitraje de consumo?
Es un sistema extrajudicial y voluntario para resolver conflictos. Su carácter voluntario implica que las partes involucradas en una disputa relacionada con temas de consumo pueden optar o no por esta vía para solucionarla. Si ambas partes aceptan someterse al arbitraje de consumo, también deben aceptar el laudo que emita el Colegio Arbitral (una especie de tribunal). Este sistema depende de las distintas administraciones públicas, según su ámbito sea nacional, autonómico, provincial, de mancomunidad o municipal.

¿Cuándo se puede recurrir al arbitraje de consumo?
Un desacuerdo con la factura telefónica o un vendedor que no repara un bien en garantía son casos típicos de arbitraje de consumo. Pero no siempre se puede recurrir a esta vía: los casos de intoxicaciones, lesiones y muerte, o los casos en los que se constaten indicios racionales de delito, además de aquellos en los que ya hay sentencia firme, no se pueden solucionar mediante arbitraje. Tampoco se podrá utilizar en asuntos sobre los que las partes no tengan poder de disposición (no formen parte del contrato que ha dado lugar al conflicto) o en los que la empresa sea declarada en suspensión de pagos o en quiebra. Estos asuntos deben encauzarse hacia los tribunales.

¿Por qué acudir al arbitraje?
Aunque el consumidor siempre puede acudir a los tribunales, parte importante de estos conflictos son de pequeña cuantía, por lo que no compensa el gasto de contratar un abogado y, en ocasiones, un procurador. Aunque para reclamaciones de cuantías inferiores a 901 euros la ley no exige la representación y defensa en juicio por estos profesionales, el ciudadano se enfrenta a un medio desconocido, complejo y lento. Es aquí donde entra en juego el arbitraje de consumo: un procedimiento rápido, sencillo y gratuito. La principal objeción la marca su carácter voluntario. Ni el consumidor ni la Junta Arbitral pueden obligar al reclamado a someterse a un arbitraje.

¿Cómo funciona?
El consumidor solicita el arbitraje rellenando un formulario en las Juntas Arbitrales -órgano que gestiona los aspectos administrativos de este procedimiento-, en una OMIC o en las asociaciones de consumidores. Si se admite, se notifica al reclamado y se le otorga un plazo para que se adhiera. Si lo rechaza, la vía queda cerrada. Si se adhiere, se formaliza un convenio arbitral y se nombran los miembros del colegio arbitral (un presidente, licenciado en Derecho al servicio de la Administración y dos árbitros: uno representa al consumidor y otro al empresario o profesional). Después se da audiencia a las partes implicadas para que hagan sus alegaciones y contesten a las preguntas del colegio arbitral. Se pueden pedir pruebas. Y, en cuatro meses, la decisión o laudo.

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