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08 de Enero de 2009


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La presencia de cámaras de vídeo vigilancia cada vez es más frecuente en las empresas. Es cierto que ayudan en el control de la seguridad de los medios y recursos de éstas, pero debemos saber cómo afecta este sistema al derecho fundamental a la protección de datos personales.
28/02/2007 Bufete Alberto Picón
Fruto de esta preocupación, la Conferencia internacional de Autoridades de protección de datos, celebrada en Londres del 1 al 3 de noviembre de 2006, giró en torno a la necesidad de adecuar la vídeo vigilancia a las exigencias de este derecho, teniendo como consecuencia inmediata la publicación el pasado 12 de diciembre de 2006 de la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la LOPD, y el artículo 1.4 del RD 1322/1994, se consideran dato de carácter personal las imágenes, la información gráfica y la fotográfica, lo que conlleva a ponderar los bienes jurídicos protegidos (la seguridad y la protección de los datos), de forma que toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, que en interpretación de la Agencia conforme a la doctrina de la sentencia del tribunal constitucional 207/1996, nos lleva a establecer tres requisitos para la aplicación de estos medios de vigilancia:
La instrucción 1/2006 publicada el pasado 12 de diciembre de 2006, viene a añadir diferentes medidas a aplicar, tanto en relación a la instalación de los sistemas de video vigilancia, como en cuanto a regular la legitimación del tratamiento de imágenes, que comprenda la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes incluida su reproducción o emisión en tiempo real.
Las medidas se deben aplicar desde la publicación de la norma, y en todo caso para aquellas empresas que tengan que registrar el fichero correspondiente, en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Veamos a continuación las principales obligaciones que conlleva la instrucción:
Junto con el presente texto se adjunta un pdf con modelo oficial orientativo del distintivo informativo, el cual puede descargarse de la página web de la Agencia Española de Protección de datos especificando los datos del responsable.
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