(saltar al contenido)
08 de Enero de 2009

El portal para las empresas de Navarra

disminuir | aumentar Tamaño

Buscar: Información sobre el buscador

Dirección y Estrategia

Formación y eventos

Enero 2009

L M X J V S D
   1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031 

< Diciembre Febrero >

Monográficos

Conozca las empresas de Navarra
Todas las empresas del directorio de Navactiva aparecen aquí. Dese de alta. Es un servicio gratuito.

Portada > Dirección y Estrategia > Documentación > Artículos

01. Documentación

Artículos

Tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras

La presencia de cámaras de vídeo vigilancia cada vez es más frecuente en las empresas. Es cierto que ayudan en el control de la seguridad de los medios y recursos de éstas, pero debemos saber cómo afecta este sistema al derecho fundamental a la protección de datos personales.

28/02/2007 Bufete Alberto Picón

Fruto de esta preocupación, la Conferencia internacional de Autoridades de protección de datos, celebrada en Londres del 1 al 3 de noviembre de 2006, giró en torno a la necesidad de adecuar la vídeo vigilancia a las exigencias de este derecho, teniendo como consecuencia inmediata la publicación el pasado 12 de diciembre de 2006 de la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la LOPD, y el artículo 1.4 del RD 1322/1994, se consideran dato de carácter personal las imágenes, la información gráfica y la fotográfica, lo que conlleva a ponderar los bienes jurídicos protegidos (la seguridad y la protección de los datos), de forma que toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, que en interpretación de la Agencia conforme a la doctrina de la sentencia del tribunal constitucional 207/1996, nos lleva a establecer tres requisitos para la aplicación de estos medios de vigilancia:

  • que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad)
  • que la medida sea necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad)
  • que la medida sea equilibrada o ponderada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

La instrucción 1/2006 publicada el pasado 12 de diciembre de 2006, viene a añadir diferentes medidas a aplicar, tanto en relación a la instalación de los sistemas de video vigilancia, como en cuanto a regular la legitimación del tratamiento de imágenes, que comprenda la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

Las medidas se deben aplicar desde la publicación de la norma, y en todo caso para aquellas empresas que tengan que registrar el fichero correspondiente, en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.

Veamos a continuación las principales obligaciones que conlleva la instrucción:

  • los responsables que cuenten con sistemas de vídeo vigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD, a tal fin deberán:
    • colocar en las zonas de vídeo vigilancia al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados (ver documento adjunto con modelo orientativo oficial)
    • el distintivo informativo deberá incluir una referencia a la "Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos", una mención a la finalidad del tratamiento ("Zona vídeo vigilada"), y una mención expresa a al identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos.
    • tener a disposición de los solicitantes impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la LOPD
  • las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o vídeo cámaras
  • la instalación sólo será admisible cuando la vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas
  • Las cámaras no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulten imprescindibles para la finalidad de la vigilancia
  • El responsable podrá facilitar el derecho de acceso (a quien lo pida mediante escrito en el que conste su identidad junto con una imagen actualizada) mediante certificado en el que con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.
  • La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de vídeo vigilancia deberá notificarlo a la Agencia para su inscripción el Registro General (a estos efectos no se considerará fichero la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real).
  • se deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado
  • cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá observar la debida reserva, confidencialidad, y sigilo en relación con los mismos.

Junto con el presente texto se adjunta un pdf con modelo oficial orientativo del distintivo informativo, el cual puede descargarse de la página web de la Agencia Española de Protección de datos especificando los datos del responsable.

| ir a artículos | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |

Búsquedas en... Documentación de Dirección y Estrategia
¿Quiere buscar en otras áreas de Navactiva?

|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal