(saltar al contenido)
08 de Enero de 2009


Portada > Dirección y Estrategia > Documentación > Artículos
En este artículo encontrará información sobre la prestación de servicios a domicilio, teniendo en cuenta que, posteriormente, y dentro de las campañas autonómicas de carácter sancionador, se realizará una que verifique el cumplimiento de la normativa.
06/06/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria
El Decreto Foral 303/1997, de 20 de octubre (BON nº 135 de 10 de noviembre de 1997), regula la prestación de servicios a domicilio en Navarra y garantiza el equilibrio en las relaciones entre consumidores y usuarios con aquéllos que se dedican profesionalmente a actividades de mantenimiento y reforma de la vivienda, así como de sus instalaciones, edificaciones anexas, y sus equipamientos y enseres.
También se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto Foral los servicios que se llevan a cabo en el taller del prestador del servicio tras acudir al domicilio del consumidor y los que se realizan en esos talleres si posteriormente el prestador del servicio procede a la instalación del objeto o producto en el domicilio o local del consumidor.
En cambio, no se incluyen los servicios de entrega de bienes a domicilio, ni los que tengan carácter subsidiario respecto de la venta de bienes y cuyo importe esté ya comprendido en la operación principal.
Los prestadores de los servicios tienen el deber de ofrecer información exacta sobre aspectos como su identificación, precios con los que trabajan o garantías del servicio, y entregar determinados documentos: presupuestos, facturas, hojas de reclamaciones, etc.
Entre los aspectos más importantes que se pueden destacar de su articulado, se encuentra la obligación del prestador del servicio de someter a la firma del cliente un presupuesto en el que habrán de constar una serie de datos obligatorios. En su caso, la renuncia a la elaboración del presupuesto previo, deberá hacerse constar de forma expresa por el cliente, incluyéndose en el documento de orden de trabajo la frase "renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación", de puño y letra del cliente y firmado por éste, así como una leyenda como "la renuncia al presupuesto se efectúa conociendo el derecho a solicitar presupuesto previo y conociendo las posibles consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia", también firmada por el cliente.
La orden de trabajo además de la renuncia al presupuesto deberá incluir otros datos, como la identificación completa del prestador del servicio, la cobertura del seguro de responsabilidad civil, el número de registro empresarial (si hubiera un registro creado al respecto), la identificación del cliente, la descripción del trabajo solicitado, la fecha prevista de inicio y finalización del servicio y el periodo y condiciones de garantía.
Asimismo, el prestador del servicio deberá entregar al consumidor o usuario una factura en la que consten los datos exigidos por la normativa legal vigente.
Otro aspecto a destacar es el establecimiento de un plazo de garantía de tres meses, contados desde la fecha de emisión de la factura. La garantía se entenderá siempre total, afectando a todos los gastos que se puedan ocasionar, como repuestos, desplazamiento, disposición del servicio, mano de obra, etc., y deberá ser cumplida sin que quepa demora injustificada ni cobro de nuevas cantidades al cliente bajo ningún concepto.
El prestador del servicio tendrá siempre a disposición de los clientes Hojas de Reclamaciones de acuerdo con del modelo recogido en el Decreto Foral 69/1998, de 2 de marzo (BON nº 35, de 23 de marzo de 1998). Las Hojas de Reclamaciones se suministrarán al consumidor o usuario en el mismo lugar en el que sean demandadas o en el lugar de información o servicio al cliente. El departamento competente en materia de Consumo, acusará recibo de la reclamación con todos los justificantes y documentos que puedan servir de prueba para iniciar las acciones legales oportunas.
Si el profesional carece de Hojas de Reclamaciones o se niega a darlas, el usuario puede presentar la reclamación ante la Administración de Consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo de su localidad, asociación de consumidores, OMIC, etc., siendo conveniente que aquélla se acompañe de cuantos documentos se dispongan (factura, presupuesto si lo hubo, orden de trabajo, etc.).
Asimismo, podrá denunciar ante la Administración de Consumo que, tras la oportuna investigación y tramitación, podrá incoar un procedimiento sancionador al prestador del servicio, de acuerdo con los artículos 38 y siguientes de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, (BON nº 78, de 30 de junio de 2006) de Defensa de los Consumidores y Usuarios, si se acreditara la existencia de infracción administrativa.
Pretendemos que esta norma sea conocida y aplicada por todo el sector de profesionales afectados por la misma (albañiles, carpinteros, fontaneros, electricistas, pintores, escayolistas, cristaleros, etc.), por cualquier profesional que acuda a nuestro domicilio a efectuar un trabajo.
| ir a artículos | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |
|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal