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08 de Enero de 2009


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Las industrias de base cultural, antes denominadas industrias basadas en derechos de autor por la OMPI, se encuentran íntimamente relacionadas con la Propiedad Intelectual y se debe considerar el desarrollo de un marco legislativo que las proteja. En este artículo, nos centramos en la cultura latinoamericana, concretamente, en Perú.
25/02/2008 Clarke, Modet & Cº
En Estados Unidos estas industrias aportaron en el año 2004 el 12% del PIB (1,254 trillones de dólares estadounidenses) y generaron más de once millones de empleos (8.41% del total), casi tantos como en todo el sector de manufacturación (14.5 millones de empleos) Sin embargo, en países latinos, este sector aporta sólo el 2% del PIB y esto a pesar de su gran riqueza cultural.
Machu Picchu, una ciudadela inca construida a mediados del siglo XV, ha sido elegida entre las siete nuevas maravillas del mundo. La ciudad de Cusco o Qosqo, capital histórica de Perú y conocida como el "ombligo del mundo", ha sido reconocida por la UNESCO como patrimonio de la humanidad desde 1983. También los textiles de Taquile son considerados como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. La gastronomía peruana es cada día más reconocida desplegando un enorme crecimiento de escuelas de cocina a nivel nacional y franquicias peruanas en el exterior, así como el turismo gastronómico. El gobierno peruano la promueve como "producto bandera".
Esta riqueza cultural nos da una idea del enorme potencial de estas industrias, que podrían tener un enorme impacto en la economía, no sólo por el aspecto económico sino por el número de personas beneficiadas.
El bajo rendimiento económico de las industrias culturales latinas podría ser parcialmente atribuible a que muchas de ellas no se encuentran protegidas plenamente por el derecho de autor, ni por ninguna de las categorías de Propiedad Industrial e Intelectual, o por un conjunto de ellas. Pero también se debe al desconocimiento que sobre las figuras de la Propiedad Industrial e Intelectual existe en nuestros países.
En Perú, algunos de los sectores más marginales empiezan a despertar al concepto de proteger sus activos intangibles, lo que les permite beneficiarse de ellos. No en vano, el Instituto Libertad y Democracia, dirigido por el economista Hernando de Soto, destaca la correlación entre derechos de propiedad y el bienestar económico, abarcando tanto los derechos sobre bienes tangibles como intangibles. Al carecer de acceso a los sistemas de propiedad, millones de personas se ven forzados a operar en lo que se conoce como la "economía extralegal".
Los artesanos de Chulucanas, por ejemplo, un pequeño pueblo situado en el norte de Perú, han comprendido que su cerámica, iniciada como un pasatiempo y fuente de ingresos secundario a la agricultura, es reconocida, gracias a una denominación de origen y otras certificaciones que hacen visibles las técnicas de elaboración rescatadas de las antiguas culturas Vicús y Tallán, como un producto único y valioso, entrando en mercados selectos que aprecian el arte y la cultura.
Los artesanos también han comprendido que la especial habilidad, sensibilidad y creatividad de cada uno de ellos se plasma en sus obras, y que sus diseños se pueden proteger bajo las normas del derecho de autor.
Instituciones públicas de promoción a las pequeñas empresas peruanas incentivan actualmente el registro de sus marcas, acompañándoles en el diseño de sus productos y material promocional, a la vez que la Dirección Nacional de Artesanía promueve una marca colectiva para la joyería de Catacaos y otros conglomerados artesanales.
Pero no es suficiente. El patrimonio cultural, material e inmaterial no se encuentra protegido por las normas de Propiedad Industrial e Intelectual. En el principal aeropuerto de Perú se venden souvenirs con la imagen de Machu Picchu elaborados en el extranjero, sin pago de royalties a Cusco o a las comunidades de la zona.
Mientras que los elementos de la cultura como el folclore y la iconografía tradicional, son de libre uso, creaciones recientes e individuales son protegidas por el derecho de autor.
Las obras arquitectónicas de antiguas culturas no tienen protección por derechos de autor, mientras que los planos arquitectónicos modernos sí se protegen.
La protección derivada de las instituciones clásicas de Propiedad Industrial e Intelectual es insuficiente para proteger el patrimonio cultural. Por eso es necesario buscar un marco jurídico novedoso que complemente la protección otorgada por la Propiedad Industrial e Intelectual.
Graciela Flores
Clarke, Modet & Co. de Perú
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