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01. Documentación

Artículos

El arbitraje como vía de resolución de conflictos en Propiedad Industrial e Intelectual

A la hora de iniciar una relación entre empresas se establecen múltiples variables, pero muchas veces no se tienen en cuenta en ese momento las disconformidades que en el futuro puede haber. Recurrir al arbitraje en lugar de a los tribunales permitirá ganar en rapidez, economía, confidencialidad...

11/03/2008 Clarke, Modet &

La competencia se ha multiplicado y ello obliga a nuestras empresas a invertir en tecnología, en investigación, en innovación, en diferenciación y en marca propia porque tratar de competir con precio es una batalla perdida de antemano. Estamos hablando de que las instituciones de Propiedad Industrial e Intelectual cobran cada día más vida en las relaciones económicas, siendo forzoso que las empresas las tengan presentes por cuanto que protegen su conocimiento, creatividad e identidad.

Las relaciones económicas actuales se caracterizan cada vez más por su internacionalización y por su rapidez. España exportó el pasado año bienes por valor de 169.872.015 millones de euros, principalmente a los países de la Unión Europea y OCDE (casi dos tercios del total) y los importó por valor de 259.559.026 millones de euros. Esta actividad genera además multitud de relaciones económicas de orden interno tales como subcontrataciones, logística, servicios de diversa índole, intermediación, etcétera; hasta el punto de que para muchas empresas resulta impropio hablar de mercado interior y exterior limitándose por tanto a hablar simplemente de mercado.

Ello ha evidenciado como nunca hasta la fecha la necesidad de unas comunicaciones instantáneas, la toma de decisiones con inmediatez y en resumen un cambio cultural que ha mutado nuestra forma de hacer negocios.

La competencia se ha multiplicado y ello obliga a nuestras empresas a invertir en tecnología, en investigación, en innovación, en diferenciación y en marca propia porque tratar de competir con precio es una batalla perdida de antemano. Estamos hablando de que las instituciones de Propiedad Industrial e Intelectual cobran cada día más vida en las relaciones económicas, siendo forzoso que las empresas las tengan presentes por cuanto que protegen su conocimiento, creatividad e identidad.

Con ello, ha aparecido también la necesidad de intercambiar, de compartir, de transferir tecnología y conocimientos; dando lugar a nuevas formas de comercio y a la perentoriedad de la protección de todo ello así como de elaborar e interpretar contratos en los que con el tiempo puede aparecer conflictividad.

Resulta paradójico que hayamos adaptado nuestro esquema mental a una forma de hacer negocios y no hayamos hecho lo propio para afrontar con eficacia real la manera de resolver los conflictos que se generan. Nos relacionamos en el mundo económico con esquemas del siglo XXI pero continuamos aplicando con algunas adaptaciones fórmulas de resolución de conflictos procedentes del siglo XIX, sobre todo en el ámbito interno.

Quiero con ello apuntar que seguimos recurriendo a farragosos, lentos y a veces ineficientes procedimientos judiciales residenciando en los Tribunales de Justicia asuntos que pueden solventarse más eficazmente en la esfera privada recurriendo a sistemas alternativos para la resolución de disputas como son la mediación y el arbitraje.

Lo expresado en el párrafo anterior no desmerece en absoluto la labor de jueces, magistrados, secretarios, oficiales y demás personas que componen la oficina judicial ni de otros colaboradores de la Administración de Justicia como abogados, procuradores, peritos...; pero se impone una reflexión acerca de si este entramado, necesario para el mantenimiento del Estado de Derecho garante de nuestra seguridad y convivencia democrática, es eficaz para la resolución de controversias que no comprometen el orden público en el sentido jurídico del término y afectan a materias sobre las que las partes interesadas pueden voluntariamente disponer.

En muchas materias y particularmente en Propiedad Industrial e Intelectual resultará mucho más ventajoso en tiempo, en coste y en confidencialidad acudir a sistemas alternativos que a la vía judicial para resolver controversias.

Existe en la ciudadanía y en los actores económicos la idea, no desmentida por los hechos, de que la justicia ordinaria es lenta y a menudo poco especializada para entender de asuntos con frecuencia complicados. Hasta el punto de que muchas veces el dictamen pericial es de hecho "vinculante" para el juzgador habida cuenta de la materia sumamente especializada que ha de dirimir.

Ello sin contar con que no es posible razonablemente admitir que la resolución de unas diferencias se dilate en el tiempo con sucesivas instancias, retrasos, cambios de titular en el Juzgado a quo, lo que conlleva que quien ejecuta una sentencia sea persona distinta de aquélla que entendió del asunto y la dictó... Hoy es más que nunca cierto el aforismo de que "justicia dilatada es justicia denegada".

Resulta incomprensible cómo a la hora de pactar un contrato, en el momento en que las relaciones son buenas y ambas partes tienen cifradas altas esperanzas en su mutua colaboración, no se pacten procedimientos arbitrales de resolución de posibles controversias y sí en cambio se ponga la común cláusula de estilo consistente en que para cualquier controversia o interpretación del contrato serán competentes los juzgados y tribunales de tal o cual lugar. O dicho de otra forma: "Si tenemos problemas nos veremos en los Tribunales". Sería mejor pactar un arbitraje cuando todo va bien por si acaso las cosas un día van mal.

Cualquiera que haya leído una demanda judicial, una contestación a ella o una reconvención estará conmigo en que el lenguaje que se utiliza es las más de las veces agresivo, descalificador para con el contrario y habitualmente viene coronado por un suplico o pretensión de máximos con lo que se busca vencer al oponente en lugar de convencer a un tercero imparcial y buen conocedor de la materia.

En España tenemos poco arraigada la cultura del pacto y hemos de tener en cuenta que la fase más creativa del trabajo del Abogado está en la elaboración del contrato y en la previsión de problemas con sus antídotos. Se trata de prever anticipadamente desde una perspectiva que mire a las soluciones. Por ello el momento de firmar el contrato es el ideal para fijar un compromiso arbitral a una posible controversia futura porque en ese momento las partes están imbuidas por una voluntad de acuerdo y de mutua ganancia.

Es cierto que en el ámbito internacional y particularmente en lo que afecta a grandes empresas el arbitraje es más usado merced al temor a verse sometido a jurisdicciones desconocidas. Sin embargo a nivel doméstico, quizá salvo en materia de consumo, nos falta cultura de arbitraje. Ello posiblemente sea debido a la composición de nuestro tejido económico donde el 99'87% de las 3.161.480 empresas que componen el censo (excluidas agricultura y pesca) son pymes. Además el 93,94% son microempresas con menos de nueve trabajadores. Sin asalariados hay en España más de 1.600.000 empresas lo que supone el 51% del total.

Son las pymes, es decir, casi todas, las que precisan unos métodos más ágiles, eficaces y baratos para solventar sus diferencias porque el coste de un pleito y la dilación en la solución del mismo no les es rentable. Estas empresas están igualmente necesitadas de abrirse al mundo (que hoy es su mercado), de decidir y actuar rápidamente; razón por la que han de conocer y usar mecanismos que les ayuden en esta misión. Junto a los mensajes de necesidad de innovar, de patentar, de diferenciarse, de desarrollar marca, de internacionalizarse, de competir, etcétera es preciso transmitir la idea de efectividad en la resolución de posibles conflictos a fin de generar confianza.

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