18 de marzo de 2010
En 2010 se ha alegado una carga tributaria del paquete de medidas impulsadas desde el ejecutivo central, objeto de tramitación parlamentaria, como la eliminación de la deducción de los cuatrocientos euros o el incremento de los tipos general y reducido del IVA. El debate surge cuando nos preguntamos si son las adecuadas para dar cobertura a las carencias derivadas de una situación de crisis.
4 de febrero de 2010
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La política fiscal constituye una herramienta relevante que se puede usar en un periodo de crisis económica como el actual. Ahora bien, la recesión en ningún caso puede servir de coartada para amparar movimientos pendulares en el diseño de un sistema impositivo, que por razones de estabilidad y credibilidad, debe de obedecer a un esquema reconocible por todos.
Teniendo en cuenta este punto de partida, el propósito de este artículo es analizar, si tal y como se ha alegado, la carga tributaria del paquete de medidas impulsadas desde el ejecutivo central en los últimos meses y que, próximamente serán objeto de tramitación parlamentaria con el objetivo de que entren en vigor a partir del 2010, va a recaer mayoritariamente en las rentas altas en directa aplicación de la tan cacareada progresividad.
Difícilmente puede ser calificada de progresiva esta medida cuando solo se incrementa el tipo fijo aplicable a una tipología de rentas, las del ahorro, tipo que sigue prescindiendo del resto de rendimientos del perceptor. Con respecto a la creación de los dos tramos en la normativa estatal desplace la medida hacia las rentas altas, a la misma debe oponerse que el tipo del veintiuno por cien no resulta aplicable a quien mas ingresos obtiene sino a quien supera un determinado umbral (seis mil euros) en una parte de sus rendimientos, los del ahorro y no necesariamente por las rentas altas.
Debe señalarse además, que en el computo del umbral de los seis mil euros se computan, salvo disposición transitoria que se incluya al efecto, tanto rendimientos devengados con carácter básicamente anual, como dividendos o intereses, como plusvalías puestas de manifiesto en uno o varios años. Por poner un ejemplo, tributaría al tipo del veintiuno por cien la totalidad de la plusvalía puesta de manifiesto en la venta de una vivienda mantenida durante mas de quince años por un contribuyente aun y cuando la mayor parte de esa plusvalía se haya generado con anterioridad al 2010.
Se trata, por lo tanto, de una medida puramente recaudatoria que recaerá sobre una gran tipología de contribuyentes y sin existir la discriminación negativa de las rentas altas por la que abogan sus defensores.
Lógicamente, si esta medida no era progresiva en su implantación difícilmente lo puede ser si se elimina con carácter general. Sencillamente, es una medida de efecto puramente recaudatorio por la cual todos los contribuyentes que antes pagaban cuatrocientos euros menos en su IRPF ahora los abonaran. Las Diputaciones Forales parece que han tratado de excluir de esta carga impositiva, o, en su caso, minorar la misma a las rentas bajas lo que debe ser loado.
Al tratarse el IVA de un impuesto indirecto que grava el consumo, incidirá sobre aquel que más gasta, que no tiene que ser, necesariamente, aquel que más gana. El efecto que, con toda seguridad, debe tener esta medida es desincentivar el consumo ya que los mismos bienes y servicios van a ser mas caros para el consumidor final, sino un presumible repunte de la economía sumergida que suele despuntar en el momento del incremento de tipos.
De todo lo expuesto se concluye que las medidas expuestas solo se justifican sobre la base de su efecto recaudatorio. A partir de ahí, detraen la renta disponible, desincentivan el consumo y difícilmente pueden ser calificadas como progresivas. La cuestión que surge inmediatamente es si son las adecuadas para dar cobertura a las carencias derivadas de una situación de crisis económica. La respuesta sólo la puede dar el tiempo.
Asier Guezuraga, socio de Euskaltax S.L.
http:///www.euskaltax.com
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