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08 de Enero de 2009


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La instalación de carteles, rótulos o luminosos, en el lugar donde desempeña su actividad mercantil es imprescindible para mostrar al público quién es y qué servicios presta. Sin embargo, ¿es legal? y ¿a qué condiciones está sujeta?
02/11/2005 Microsoft Centro para Empresas y Profesionales
La instalación de carteles, rótulos o luminosos, en el lugar donde desempeña su actividad mercantil es imprescindible a fin de mostrar al público quién es y que servicios presta.La fachada de un edificio, lugar donde suelen ir ubicados letreros, rótulos o indicadores con el nombre comercial de las empresas o la actividad o servicios que prestan, forma parte de los denominados elementos comunes del inmueble, que son todos aquellos que pertenecen a todos los copropietarios del mismo y sobre los que no puede realizarse ninguna alteración sin el consentimiento unánime de todos los demás, tal como dispone el artículo 7 en relación con el artículo 17.1 , ambos de la Ley de Propiedad Horizontal. De igual forma están consideradas las jambas de las puertas principales de acceso a los edificios donde también se colocan los letreros anunciando en qué piso se encuentran las oficinas correspondientes a los profesionales o empresas que tienen allí ubicados sus domicilios.
Así, cuando se compra o alquila un inmueble la primera prevención que hay que observar es requerirle al propietario/arrendador una copia del título constitutivo de la propiedad horizontal y de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios al objeto de examinar si se contempla en los mismos alguna cláusula que autorice a los propietarios de bajos comerciales u oficinas a instalar rótulos, carteles o cualquier signo distintivo y de atracción de clientela.
Si contempla una de estas cláusulas tendremos que estudiar su contenido para ver en que términos está redactada, puesto que, puede contener:
1) Una autorización genérica, en cuyo caso podríamos instalar cualquier tipo de anuncio, luminoso o no, toldos, adornos, etc., si bien, dentro de unas proporciones razonables al negocio que se desarrolla en el inmueble.
2) Una autorización restrictiva a un tipo de anuncio concreto, en cuyo caso únicamente podríamos colocar anuncios que se ajustasen a lo establecido en el título constitutivo o en los Estatutos.
3) Una prohibición expresa de instalar cualquier tipo de anuncio. Este supuesto es el que genera una mayor problemática, puesto que es notorio que un local debe anunciarse al público para posibilitar que la clientela pueda localizarlo y distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares, por tanto debería usted:
-Comunicar la observancia de esta cláusula al propietario/arrendador a fin de éste le envíe al Presidente de la Comunidad un escrito en el que le solicite que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre la adopción de un acuerdo que le autorice a instalar un letrero o anuncio en la fachada del local.
-Condicionar el contrato de compraventa/arrendamiento del inmueble a la obtención de la misma.
Una vez obtenida la autorización expresa de la Comunidad podrá usted instalar los rótulos correspondientes.
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