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08 de Enero de 2009


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Aprobado el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos hoteleros en la comunidad Foral de Navarra que deroga el anterior Decreto Foral 48/1994 de 21 de febrero.
07/03/2006 Cámara Navarra de Comercio e Industria
Mediante Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre (BON nº 13 de 30 de enero 2006) se ha aprobado el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra que deroga el anterior Decreto Foral 48/1994 de 21 de febrero.Se establece una variación en cuanto a instalaciones mínimas que deben tener los establecimientos hoteleros y se establece un plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la nueva norma para que los establecimientos inscritos con anterioridad en el Registro de Establecimientos Turísticos adapten sus instalaciones y servicios a los nuevos requisitos establecidos. El plazo de adaptación finaliza, por tanto, el 30 de enero de 2011. Se exceptúa de la obligación la adecuación a superficies y medidas mínimas establecidas.
En el supuesto de no adecuación se asignará al establecimiento la categoría que le corresponda.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Turismo presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma se resolverán conforme a la normativa anterior, salvo que el interesado solicite expresamente la aplicación de la nueva regulación.
La nueva clasificación de establecimientos es la siguiente:
1. Hoteles: de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas
2. Hoteles Rurales: de 5, 4, 3, 2 y 1 estrella.
3. Hoteles Apartamentos: de 5, 4, 3, 2 y estrella
4. Hostales: de categoría general y rural
5. Pensiones: de 2 y 1 estrella
Definiciones
Hoteles: debe ocupar todo un edificio o parte independiente del mismo, con entradas, escaleras y, en su caso, ascensores para uso independiente y exclusivo de la clientela.
Hoteles Rurales: son Hoteles ubicados en el medio rural, instalados en un edificio de singular valor arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional de la zona que:
• Se ubiquen en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, o de hasta 10.000 si se encuentra fuera del núcleo urbano
• No superen las tres plantas de altura, descontando planta baja y zona abuhardillada
• 30 habitaciones máximo
• Servicio de comedor o de habitaciones (desayuno y cena)
Hoteles Apartamentos: son establecimientos que, reuniendo los requisitos de un hotel, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento, tenga salón-comedor con mobiliario idóneo para éste y para el dormitorio, o bien estudio que integre las dos estancias.
Hostales: establecimientos que, reuniendo las características de un Hotel, carecen de entradas, ascensores y escaleras para uso independiente y exclusivo de sus clientes.
Podrá considerarse Hostal Rural si:
• Tiene un máximo de 30 habitaciones
• Se ubica en zonas de menos de 5.000 habitantes
• Están en un edificio de singular valor arquitectónico o responsa a la arquitectura tradicional de la zona
Pensiones: establecimiento de alojamiento que no encaje en la modalidad de Hotel u Hostal.
Requisitos técnicos y condiciones comunes a todos:
1. Los establecimientos deberán disponer de habitaciones accesibles para personas con discapacidad en proporción de, al menos, una por cada 50 habitaciones.
2. Las habitaciones deberán estar identificadas mediante número fijado en el exterior de su puerta de entrada. Complementariamente, se podrán identificar con otros distintivos.
3. Todas las habitaciones deberán tener iluminación y ventilación directas desde el exterior o patio. Los huecos de iluminación exterior tendrán una superficie no menor de 0,5 m2 ni del 5% de la superficie útil en planta de la habitación.
4. Equipamiento mínimo:
-Camas en función del número de plazas con anchura mínima 1,35 mts. en camas dobles y de 0,90 mts. en las individuales.
-Mesillas de noche en función del nº de plazas.
-Un armario con bandejas y perchas suficientes.
-Sillón, butaca o silla.
-Lámparas o apliques accesibles de cabecera desde la cama.
5. Baños: dispondrán de bañera y/o ducha, lavabo e inodoro con ventilación directa o forzada, con continua renovación de aire.
6. Dispondrán de material sanitario para primeros auxilios.
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