(saltar al contenido)
08 de Enero de 2009

El portal para las empresas de Navarra

disminuir | aumentar Tamaño

Buscar: Información sobre el buscador

Dirección y Estrategia

Formación y eventos

Enero 2009

L M X J V S D
   1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031 

< Diciembre Febrero >

Monográficos

Conozca las empresas de Navarra
Todas las empresas del directorio de Navactiva aparecen aquí. Dese de alta. Es un servicio gratuito.

Portada > Dirección y Estrategia > Legislación

03. Legislación

Legislación

Subcontratación en el sector de la construcción

La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es una norma cada vez más comentada. Pone necesarios límites a la subcontratación, forma organizativa muy extendida en el sector de la construcción, y trata con ello de disminuir los riesgos que padecen los trabajadores de la construcción.

19/05/2008 Cámara Navarra de Comercio e Industria

El 18 de octubre del año 2006 se publicó en el BOE la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Como se reconoce en su exposición de motivos no trata seta ley de prohibir o restringir arbitrariamente una modalidad de organización productiva (la subcontratación) que también tiene su lado positivo permitiendo una mayor especialización y cualificación de los trabajadores y una mayor flexibilidad. El objetivo es combatir el exceso y, sobre todo, la subcontratación injustificada, utilizada únicamente como una forma de soslayar obligaciones, principalmente en el ámbito laboral y muy específicamente en relación a la prevención de riesgos laborales.

Así, la norma establece, como máximo, tres niveles de subcontratación; es decir un promotor puede contratar con un contratista (o varios) que a su vez puede subcontratar a otra empresa (nivel 1) que a su vez puede subcontratar a otra (nivel 2) que a su vez puede hacerlo con otra (nivel 3) sin que sea posible descender una peldaño más, salvo supuestos de fuerza mayor (subcontratación excepcional). En principio puede parecer una cadena larga en exceso, pero quizás va a resultar insuficiente en el caso de proyectos muy complejos o de gran envergadura. En cualquier caso supone una contracción de las posibilidades, infinitas, existentes hasta ahora que va a obligar a modificaciones importantes en la organización productiva, sobre todo de determinado tipo de empresas y determinado tipo de obras.

Pero no sólo es una cuestión de niveles. Para ser contratista o subcontratista es necesario poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, asumir los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad empresarial, ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre los trabajadores contratados, y contar con la formación y organización necesaria en materia de prevención… resulta curioso que la ley deba reiterar esto, puesto que no hace sino redundar en las características propias de cualquier empresa, no sólo del sector de la construcción sino de cualquier ámbito. ¿Acaso podemos llamar empresa a un ente sin medios propios, sin que asuma los riesgos de la actividad, que renuncie a ejercer las facultades de organización y dirección del personal? Que la ley insista en estas características es una muestra de hasta que punto en este sector, aunque no exclusivamente, se ha llegado a abusar de la figura de la subcontratación. Añade, incluso, que en el caso de trabajadores autónomos deberán "ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado" ¿no es esta la definición estricta de la figura del autónomo? Podríamos profundizar un poco más en relación a los denominados "falsos autónomos", incluso entroncar con la regulación de los autónomos dependientes recogida en el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, pero ese debe ser el contenido de otro artículo.

La ley establece, además, dos limitaciones más de gran repercusión: no pueden subcontratar los autónomos ni los subcontratistas cuya aportación consista fundamentalmente en mano de obra, salvo, en ambos casos, supuestos especiales de fuerza mayor. Parece evidente que cuando la subcontratación ha llegado hasta estas dos figuras, sea el nivel en el que esté (aunque no se hayan agotado los tres niveles mencionados), no es posible descender un nuevo escalón porque únicamente va a suponer un envilecimiento de las condiciones de trabajo de quienes efectivamente realizan los trabajos a pie de obra y muy especialmente en materia de prevención de riesgos.

Además de todo lo anterior se impone a las empresas que participan en la estructura de subcontratación una serie de obligaciones tales como la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, el mantenimiento de unos determinados niveles de contratación indefinida, un deber de vigilancia del cumplimiento de la norma de las empresas subcontratadas, la llevanza en toda obra de un libro de subcontratación con los contenidos determinados reglamentariamente, etcétera y responsabilidades subsidiarias o solidarias en obligaciones de carácter fiscal, salarial, de seguridad social y prevención de riesgos laborales y de responsabilidad civil.

Cabe preguntarse cuál va a ser la reacción de los distintos agentes empresariales involucrados en el sector. A pesar de que la norma entró en vigor hace poco más de un año -19 de abril de 2007- todavía quedan aspectos por desarrollar (por ejemplo la creación del Registro de Empresas Acreditadas en Navarra) y existen ciertas resistencias o una cierta pasividad en expectativa.

La implantación de la norma debería, tras un tiempo que no será corto, desde luego no podemos esperar que con inmediatez, redundar en una reducción de la atomización del sector, en el alumbramiento de nuevas empresas, más fuertes, más capaces y más especializadas, con una importante mejora de la calidad de sus servicios y de las condiciones laborales de sus trabajadores y en última instancia, ese es el objetivo último, una reducción de la siniestralidad laboral. Las empresas van a necesitar tiempo porque los cambios a acometer no son factibles de hoy para mañana, pero también deberían evitar la tentación de buscar fórmulas para el cumplimiento "formal" de la norma sin cambios sustanciales reales. El incumplimiento de lo dispuesto puede suponer infracciones graves o, incluso, muy graves, con sanciones importantes.

 

| ir a legislación | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |

Búsquedas en... Legislación de Dirección y Estrategia
¿Quiere buscar en otras áreas de Navactiva?

|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal