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03. Legislación

Legislación

Novedades sobre la protección de datos de carácter personal

Se ha establecido un reglamento para clarificar ciertos aspectos de la ley. ¿Qué datos son los que finalmente quedan protegidos?

18/06/2008 Cámara Navarra de Comercio e Industria

El pasado 19 de abril de 2008 entró en vigor el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Mediante este Reglamento, se han pretendido clarificar algunas cuestiones que hasta ahora no estaban del todo claras en la Ley, y sustituye al anterior Decreto que respondía en muchos aspectos a una regulación anterior a la propia Ley de Protección de datos.

Es importante destacar algunos aspectos de esta nueva norma y uno fundamental que hace referencia a qué datos están protegidos a través de estas normas. Para ello, daremos una serie de pautas o reglas:

  1. La Ley y el Reglamento se aplican exclusivamente a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento.
  2. NO ES APLICABLE a los datos de personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, número de teléfono y fax profesionales.
  3. NO ES APLICABLE a los datos relativos a empresarios individuales cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.
  4. NO ES APLICABLE a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ámbito de su esfera personal o doméstica.

Una vez aclarado por tanto qué tipo de datos están protegidos, cabe ahora preguntarse cuándo es necesario que el particular preste su consentimiento expreso para que puedan ser utilizados. En este sentido, cobran especial relevancia las conocidas como fuentes accesibles al público: no será preciso el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos si los mismos se obtienen de una fuente accesible al público y el responsable del fichero tiene un interés legítimo para su tratamiento. Se consideran fuentes accesibles al público las siguientes:

  • el censo promocional
  • las guías de servicios de comunicaciones electrónicas
  • las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo
  • Los diarios y boletines oficiales
  • Los medios de comunicación social

En cualquier caso, para que cualquiera de las anteriores pueda ser considerada como fuente accesible al público será preciso que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia, en su caso, que el abono de una contraprestación.

Por lo tanto, si como empresa obtenemos los datos de fuentes accesibles al público no será necesario recabar el consentimiento de cada uno de los incluidos.

Por el contrario, si los datos se obtienen de otro tipo de fuentes, solamente podrán utilizarse o cederse si el interesado hubiera prestado previamente su consentimiento, salvo en determinados supuestos (cuando se recaben como consecuencia de un contrato, por la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, etcétera).

¿Cómo recabar entonces el consentimiento del interesado? El responsable del fichero puede dirigirse al interesado por escrito informándole del uso y posible cesión de sus datos, indicándole las finalidades de tal uso, y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de pronunciarse se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal. Se trata, por tanto, de un consentimiento tácito.

En general, cuando se trate de prestaciones de servicios de carácter periódico (información periódica o facturación) la comunicación puede llevarse a cabo de manera conjunta siempre y cuando se realice la advertencia de forma clara y visible.

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