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08 de Enero de 2009


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17/08/2003 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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No se entiende como relación laboral por cuenta ajena el trabajo prestado por el cónyuge y los parientes por consanguinidad y/o afinidad hasta el segundo grado que conviva con el empresario (tanto persona física como sociedad mercantil). Por lo tanto el trabajo realizado por los mismos tendrá que incluirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo esta presunción de no laboralidad puede salvarse demostrando que el familiar es, en realidad, un trabajador dependiente y ajeno a los titulares de la empresa. Para dar de alta al familiar como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la SS hay que realizar una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al alta, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantas datos resulten de interés para la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La afiliación y el alta del trabajador puede ser denegada si la Seguridad Social entiende que no queda suficientemente demostrada la condición de asalariado del familiar.
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