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08 de Enero de 2009


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20/05/2005 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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En relación con su consulta, es difícil apreciar la legalidad o no del tipo de contrato con los datos facilitados.
Lo que sí está claro es que los contratos por obra son para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. ES posible que los convenios colectivos regulen los supuestos en los que podrían utilizarse este tipo de contratos, y por tanto habría que atender a los mismos.
No afecta a la legalidad del contrato el hecho de que los servicios se realicen para una empresa y en un centro de trabajo ajeno, tal y como demuestran diferentes sentencias (Tribunal Supremo del 26-09-92).
Por tanto, en cuanto a la legalidad o no del contrato, deberás atender a si se cumplen los requisitos expuestos, y esto dependerá de tu propio contrato, de las tareas que realices, del convenio colectivo, etc.
En cuanto al traslado del centro de trabajo, nuevamente te remito, en primer lugar, a tu contrato de trabajo y al convenio colectivo, donde pueden quedar regulados determinados aspectos en relación con los desplazamientos.
No obstante, atendiendo al Estatuto de los Trabajadores, el cambio que planteas (que entiendo que por lo que expones es en el mismo municipio y no implica cambio de residencia para ti) sería un cambio no sustancial, que se da cuando se produce un cambio de centro de trabajo en el mismo o distinto municipio, que no implique cambio de residencia. Esta movilidad no sustancial queda dentro del derecho del empresario a organizar el trabajo, siempre que se cumpla con lo dispuesto, en su caso, en el convenio colectivo. Según la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2004, los trabajadores afectados por una movilidad no sustancial no tienen derecho a compensación alguna, a pesar de que el cambio pueda conllevar una mayor onerosidad por ser mayor el tiempo de desplazamiento y los gastos de transporte, sin perjuicio de que mediante acuerdo individual o colectivo se pueda pactar una compensación.
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