(saltar al contenido)
08 de Enero de 2009

El portal para las empresas de Navarra

disminuir | aumentar Tamaño

Buscar: Información sobre el buscador

Recursos Humanos

Formación y eventos

Enero 2009

L M X J V S D
   1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031 

< Diciembre Febrero >

Monográficos

Conozca las empresas de Navarra
Todas las empresas del directorio de Navactiva aparecen aquí. Dese de alta. Es un servicio gratuito.

Portada > Recursos Humanos > Asesoría > General

02. Asesoría

General

Dietas

Tengo un contrato por obra con la empresa A (la obra es el plan de calidad de otra empresa B) y trabajo 5 horas en la empresa B y 3 en la empresa A; ahora la empresa A va a trasladar el centro de trabajo de manera que ambas empresas están demasiado separadas como para ir de una a otra andando y comer en las dos horas de que dispongo (de 2 a 4).
¿Hasta que punto mi contrato es legal teniendo en cuenta que lo que hago en la empresa A no tiene relación con la B? ¿Tengo derecho a pedirle el empresario que me pague el desplazamiento de una empresa a otra?

20/05/2005 Cámara Navarra de Comercio e Industria
ver currículum

En relación con su consulta, es difícil apreciar la legalidad o no del tipo de contrato con los datos facilitados.

Lo que sí está claro es que los contratos por obra son para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. ES posible que los convenios colectivos regulen los supuestos en los que podrían utilizarse este tipo de contratos, y por tanto habría que atender a los mismos.

No afecta a la legalidad del contrato el hecho de que los servicios se realicen para una empresa y en un centro de trabajo ajeno, tal y como demuestran diferentes sentencias (Tribunal Supremo del 26-09-92).

Por tanto, en cuanto a la legalidad o no del contrato, deberás atender a si se cumplen los requisitos expuestos, y esto dependerá de tu propio contrato, de las tareas que realices, del convenio colectivo, etc.

En cuanto al traslado del centro de trabajo, nuevamente te remito, en primer lugar, a tu contrato de trabajo y al convenio colectivo, donde pueden quedar regulados determinados aspectos en relación con los desplazamientos.

No obstante, atendiendo al Estatuto de los Trabajadores, el cambio que planteas (que entiendo que por lo que expones es en el mismo municipio y no implica cambio de residencia para ti) sería un cambio no sustancial, que se da cuando se produce un cambio de centro de trabajo en el mismo o distinto municipio, que no implique cambio de residencia. Esta movilidad no sustancial queda dentro del derecho del empresario a organizar el trabajo, siempre que se cumpla con lo dispuesto, en su caso, en el convenio colectivo. Según la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2004, los trabajadores afectados por una movilidad no sustancial no tienen derecho a compensación alguna, a pesar de que el cambio pueda conllevar una mayor onerosidad por ser mayor el tiempo de desplazamiento y los gastos de transporte, sin perjuicio de que mediante acuerdo individual o colectivo se pueda pactar una compensación.

| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |

|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal